Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

28.2 La exportacion con fines comerciales debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS. 28.3 Tratandose de una declaracion simplificada consolidada, el concesionario postal debe declarar en una serie distinta cada mercancia con su respectiva subpartida nacional, documento de transporte, exportador, cantidad, unidades fisicas, peso y valor FOB, utilizando las series que MORDAZA necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS ampare mas de un MORDAZA de mercancia. Adicionalmente debe transmitir la relacion consolidada de exportadores con el detalle de los citados comprobantes de pago, segun modelo que determine la SUNAT." Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 76283-1

a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algun mes tales ingresos excedan el limite permitido para la categoria mas alta de este Regimen. Esto ultimo, no sera de aplicacion a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del articulo 7º, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoria Especial". Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realizacion de las actividades de este Regimen, excluidos los provenientes de la enajenacion de activos fijos. Al efecto, entiendase por enajenacion la venta, permuta, cesion definitiva, expropiacion, aporte a sociedades y en general, todo acto de disposicion por el que se transmita el dominio a titulo oneroso. (...) d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algun mes dichas adquisiciones superen el limite permitido para la categoria mas alta de este Regimen. Esto ultimo, no sera de aplicacion a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del articulo 7º, en tanto se encuentren ubicados en la "Categoria Especial". Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos. (...) 3.2 (...) c) Efectuen y/o tramiten cualquier regimen, operacion o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: (i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en MORDAZA de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dolares americanos) por mes, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento; y/o, (ii) Que efectuen exportaciones de mercancias a traves de los destinos aduaneros especiales o de excepcion previstos en los incisos b) y c) del articulo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujecion a la normatividad especifica que las regule; y/o, (iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancias, a traves del despacho simplificado de exportacion, al MORDAZA de lo dispuesto en la normatividad aduanera. (...) 3.3 Lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 3.1 del presente articulo, no sera de aplicacion a: a) Los pequenos productores agrarios. A tal efecto, se considera pequeno productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extraccion de MORDAZA y/o de productos silvestres. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo. c) Los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el primer dia del mes siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los acapites (ii) y (iii) del inciso c) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, los que estaran vigentes a partir de la entrada en MORDAZA de las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, y al Reglamento de los Destinos

Modifican supuestos y actividades comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado
DECRETO SUPREMO Nº 077-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que a traves del Decreto Legislativo Nº 967 se modifica el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; Que el articulo 3º del dispositivo MORDAZA referido, senala los supuestos y las actividades por las cuales las personas naturales y las sucesiones indivisas no estan comprendidas en el MORDAZA RUS; Que el numeral 3.4 del citado articulo faculta a modificar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del mismo, teniendo en cuenta la actividad economica y/o las zonas geograficas, entre otros factores; Que en uso de tal facultad, se estima conveniente modificar los supuestos descritos en los incisos a) y d) del numeral 3.1, el inciso c) del numeral 3.2, asi como el numeral 3.3 del citado articulo 3º; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- Personas no comprendidas Sustituyanse los incisos a) y d) del numeral 3.1, el inciso c) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias por los siguientes textos: "Articulo 3º.- (...) 3.1 (...)

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