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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347682 productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. De igual manera, indica que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Director de Abastecimiento considera conveniente la celebración de un contrato con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., para la prestación del servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias Oracle a favor de las diversas dependencias del MTC, por el plazo de doce (12) meses, contados a partir del día de suscripción del contrato respectivo, por un monto ascendente a la suma de S/. 338,637.37 (Trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete con 37/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, mediante Memorándum Nº 0355-2007- MTC/10.01, la Dirección de Administración Presupuestal, informa que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) para el año fi scal 2007, se cuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el proceso de selección para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias Oracle, hasta por la suma de S/. 338,639.00 (Trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve y 10/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, según se desprende del Informe Nº 185-2007- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento y el Informe Nº 11-2007-MTC/10.06JLR de la Dirección de Informática, las siguientes dependencias del MTC: Viceministerio de Comunicaciones - O fi cina de Recaudación y Soporte Operativo, Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Circulación Terrestre (DGCT) y la Ofi cina General de Administración, actualmente vienen utilizando productos Oracle, habiéndose acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es el único proveedor que puede brindar, de manera exclusiva, el Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias Oracle, lo cual ha sido rati fi cado por la empresa Oracle Latin América, habiéndose con fi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Concurso Público para la contratación del servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias ORACLE requerido por diversas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma S/. 338,637.37 (Trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete con 37/100 Nuevos Soles), conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración la contratación referida en el artículo 1º, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- La contratación referida en el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administración General. Artículo 4º.- El plazo de vigencia del contrato será de un (1) año contado a partir de su suscripción. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 185-2007-MTC/10.02, Nº 11-2007-MTC/10.06 y Nº 719-2006-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 76073-1