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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347665 Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación, articulándose en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente; Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi ficatorias; Artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del 2007 llevada a cabo en el auditorio del albergue Jacamar - Tamshiyacu, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Regional sobre la Propuesta Técnica del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, O ficina Regional de Asesoría Jurídica, O ficina Regional de Administración y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, hacer de conocimiento de la Gerencia General; así como, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 75659-3 Anexo de la Ordenanza que aprobó gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo ANEXO - ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GRL-CR (La Ordenanza de la referencia se publicó el 31 de mayo de 2007) ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO Extensión El Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo tiene una área SIG de cuatrocientos veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha). Cartografía base Carta nacional IGN 1/100 000 Nombre de la hoja Código Datum Zona Tamshiyacu 9-p WGS84 18 Río Tamshiyacu 9-q WGS84 18Nombre de la hoja Código Datum ZonaRamón Castilla 10-p WGS84 18Río Yavarí Mirín 10-q WGS84 18 Remoyacu 11-p WGS84 18 Imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur La elaboración de los lÍmites de esta memoria descriptiva se basa en las cartas nacionales del Instituto Geográ fico Nacional, las que se hallan a escala 1:100 000, Proyección UTM, Datum WGS84 y Zona UTM 18 Sur. Los límites están ajustados con la imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006, Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18. LÍmites Noroeste Partiendo del Punto 1, ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria al río Tahuayo por su margen izquierda el límite continua por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el Punto 02, desde donde se continua por la divisoria de aguas del río Tahuayo y la quebrada Yarapa hasta el Punto 03, continuando por la margen derecha del río anteriormente descrito aguas arriba hasta el Punto 4, desde donde se prolonga mediante línea recta con dirección Sureste por el Punto 5, que colinda con el límite suroeste de la parcelación de los predios rústicos “Diamante II etapa”, Punto 6, que colinda con el límite suroeste de la parcelación de los predios rústicos “7 de Julio II etapa” y el punto 7. Desde este último se continúa mediante línea recta con dirección Noreste hasta el punto 8 ubicado en el margen izquierdo de la quebrada Tahuayo, desde aquí el límite se prolonga por el margen izquierdo de la misma hasta el Punto 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Este por los Punto 10, Punto 11 y Punto 12, desde este el límite se prolonga en línea recta con dirección Sur hasta el Punto 13 ubicado en la cabecera de la quebrada Pavaico tributaria del río Yavarí Mirín. SuresteDesde el último punto descrito el límite continua aguas abajo por el margen derecho de la quebrada Pavaico hasta su desembocadura en el río Yavarí Mirín y prosiguiendo aguas debajo de este ultimo río hasta el punto 14. Desde este punto el límite lo conforma la divisoria de agua que se forma entre el rió Yavarí Mirín y el río Yavari, continuando en dirección suroeste para luego continuar por la divisoria de aguas que de fine el río Yavari Mirím y la quebrada Yarapa hasta el Punto 1 inicio de esta memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS Punto Este Norte 1 688 254 9 496 333 2 681 761 9 505 964 3 696 165 9 522 405 4 694 823 9 520 343 5 698 825 9 518 000 6 706 351 9 513 386 7 707 967 9 512 454 8 708 978 9 514 486 9 709 657 9 514 141 10 712 115 9 517 577 11 724 680 9 527 394 12 741 275 9 526 68113 753 163 9 509 711 14 766 327 9 492 848 La versión digital de la presente memoria descriptiva obra en archivos del Gobierno Regional Loreto- Gerencia de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente.