Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de conmemorar nuestro distrito su proximo 186° aniversario de creacion politica, se han programado una serie de actividades que requieren la participacion activa de los vecinos del distrito, razon por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO, asi como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito, del 11 al 30 de junio del presente ano, con motivo de conmemorarse el 186° Aniversario de la creacion politica del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, Economico y Cooperacion Internacional, a traves de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional su cumplimiento y respectiva difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 75316-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Regulan el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146 Chaclacayo, 15 de junio del 2007 VISTO: El Dictamen Nº 001-07-CGPP-UI/MDCH de la Comision de Planificacion y Presupuesto y Unidad de Informatica, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. y CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, los numerales 1) y 2) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos, siendo competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales

formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, en su Articulo 2° sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participacion ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y, en su Articulo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, asi como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas y vigilancia; Que, de conformidad a los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, Los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; y se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el articulo 53° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El articulo 97°, de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, la Ley N° 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; y, mediante Resolucion Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008"; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomia para exigir el cumplimiento de sus propias normas, asi como para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, en el MORDAZA de los principios que rigen la participacion ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos mas apropiados para la planificacion del desarrollo de su jurisdiccion asi como la aprobacion de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento juridico que regula tales procesos con participacion organizada y concertada de la poblacion; Que, es politica de la actual gestion municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos para el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democratico para la gestion del desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica

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