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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347668 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de conmemorar nuestro distrito su próximo 186° aniversario de creación política, se han programado una serie de actividades que requieren la participación activa de los vecinos del distrito, razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO, así como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito, del 11 al 30 de junio del presente año, con motivo de conmemorarse el 186° Aniversario de la creación política del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Cooperación Internacional, a través de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional su cumplimiento y respectiva difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 75316-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146 Chaclacayo, 15 de junio del 2007 VISTO: El Dictamen Nº 001-07-CGPP-UI/MDCH de la Comisión de Plani ficación y Presupuesto y Unidad de Informática, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. y CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y, en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia; Que, de conformidad a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, Los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; y se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97°, de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; y, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008”; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos más apropiados para la plani ficación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población; Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica