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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347674 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 006-2007/MVMT que regula el procedimiento de prehabilitación urbana en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 12 de junio de 2007 VISTO: el Informe Nº 78-2007-SGCPCU-GDU/MVMT emitido por la Subgerencia de Catastro, Planeamiento y Control Urbano y el Memorándum Nº 329-2007-GDU/MVMT emitido por la Gerencias de Desarrollo Urbano, mediante el cual se remite el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 06-2007-MVMT; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2007/MVMT, se regula el procedimiento de Prehabilitación Urbana en el distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo en Artículo Quinto se faculta al Alcalde a emitir los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicación de la norma antes mencionada; Que, mediante Informe Nº 78-2007-SGCPCU-GDU/ MVMT, la Subgerencia de Catastro, Planeamiento y Control Urbano presenta el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 006-2007-MVMT siendo evaluado y remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Asimismo, mediante Informe Nº 231-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión para que se expida el Decreto de Alcaldía correspondiente aprobando el mencionado reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 006-2007/MVMT, que consta de 6 (seis) Artículos y 7 (siete) Disposiciones Complementarias y Finales, que regulan el procedimiento de Prehabilitación Urbana en el distrito, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 75858-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA Disponen la celebración de Matrimonio Civil y Religioso Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDB-AL Bellavista, 24 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Informe Nº 246-2007-MUDIBE-DSS-DRC de la División de Registros Civiles y el Memorándum Nº 086- 2007/MUDIBE/DSS de la Dirección de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la División de Registros Civiles informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil y Religioso Comunitario, el mismo que podría realizarse el 22 de junio del 2006. Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; contándose además en esta oportunidad con la colaboración de la Parroquia San Pedro El Pescador para celebrar conjuntamente un matrimonio religioso, lo cual nos permitirá contribuir al crecimiento de las familias en valores y en su fe católica. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certi ficado prenupcial a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario a realizarse el próximo 22 de junio de 2007. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Registros Civiles, Dirección de Servicios Sociales, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fiere; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el viernes 22 de junio del año en curso; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 2º.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento de los contrayentes.- Fotocopia de los D.N.I. de ambos.- Declaración Jurada simple del domicilio de ambos.- En caso de ser militar: Certi ficado de Soltería emitido por su institución. - Dos testigos debidamente identi ficados - Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo 3º.- Informar a los interesados que los requisitos para la celebración del Matrimonio Religioso, son los siguientes: - Partida de bautismo de los contrayentes- Constancia de con firmación - Constancia de matrimonio civil- Fotocopia de los DNI de ambos- 2 testigos debidamente identi ficados - Pago de S/. 20.00 (veinte nuevos soles), en calidad de donación para la Iglesia. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y División de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 76134-1