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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347675 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL N° 015 - 2007–MDV Ventanilla, 15 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de junio del 2007, el Dictamen Nº 001-MDV-CPV; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 050-2007/MDV-GPV de fecha 7 de junio del 2007, se remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008, para su aprobación, indicando que ha sido elaborado en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin que sea aprobado en Sesión de Concejo. Que, a manera de antecedente, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2006/MDV de fecha 10 de mayo del 2006, se aprobó la Ordenanza que regula el proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2007. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Ley 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo; Decreto Supremo Nº 171-2003-EF-Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, y las disposiciones complementarias y de precisión, para la aplicación del dicho reglamento, dictadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, establecidas en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01- “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01; es necesaria la aprobación por parte del Concejo Municipal Distrital, de una Ordenanza Municipal, que recoja los lineamientos contenidos en la normatividad mencionada, para dar inicio al Presupuesto Participativo 2008. Que, el Proyecto de Ordenanza, cumple con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo Nº 03 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01- “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- ÁMBITO DE AMPLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año 2008 y su aplicación abarca la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla. Artículo 2°.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLEEl presente Reglamento se sustenta en el siguiente marco normativo: - Constitución Política del Perú- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones Complementarias y modi ficatorias. - Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, R.D.N°011-2007-EF/76.01. Artículo 3°.- DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de finen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos destinados, basados en una vinculación directa con la visión y los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado y privilegiando la necesidad de priorizar proyectos de necesidad e impacto distrital. Artículo 4°.- PRINCIPIOS.-Los principios que orientan el proceso de presupuesto participativo son: la participación, transparencia, igualdad de oportunidades para la sociedad debidamente organizada, tolerancia, e ficiencia y e ficacia, equidad, desarrollo de la competitividad local, corresponsabilidad entre el estado y la sociedad, solidaridad y respeto a los acuerdos tomados. Artículo 5°.- OBJETIVOS.-Son objetivos del Presupuesto Participativo: a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de con fianza. b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados. c) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan. f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales