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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347741 contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, a través del Informe Nº 141-2007-MPC/GGSSC- GRRCC la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, hace de conocimiento que a pesar de la gran acogida que se obtuvo con el II Matrimonio Civil Comunitario, han quedado muchas parejas que no pudieron inscribirse, por ello propone la realización de un III Matrimonio Civil Comunitario 2007, para llevarse a cabo el 16 de agosto del presente año; Que, siendo objetivo de esta Gestión Municipal, consolidar y fortalecer la célula básica de la sociedad, es necesario atender lo solicitado y convocar al III Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 16 de agosto del presente año en el Cercado del Callao, exonerando a los contrayentes de la Dispensa de la Publicación de Edictos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el día 16 de agosto del presente año, a realizarse en el Cercado del Callao. Artículo Segundo.- Los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario aprobado en el artículo precedente, cancelarán la suma de S/. 20.00 nuevos soles, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Además los contrayentes deberán acompañar los siguientes requisitos: - Partida de Nacimiento original de los contrayentes. - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los contrayentes - Declaración Jurada simple de Soltería.- Declaración Jurada simple de Domicilio (Ley Nº 28882 Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria) - Dos testigos mayores de edad y que no sean familiares de los cónyuges - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los Testigos. - En el caso de los contrayentes divorciados, viudos, extranjeros o menores de edad, se regirán a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás normas vigentes. Artículo Tercero.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran Dispensados de la Publicación de Edictos. Artículo Cuarto.- Autorizar el Traslado de las Actas fuera de esta Corporación Edil, para la celebración del Matrimonio Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 76131-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de quinua avena para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0344-2007- ALC/MDH Huaura, 19 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo, de fecha 19 de junio del 2007, mediante punto de agenda, se solicita la aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del producto alimenticio (Hojuela Quinua Avena), para el programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución, Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley. Que, mediante informe Nº 038-2007-PVL/MDH, de fecha 18 de junio del 2007, remitido por la responsable del Programa del Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde informa que habiéndose llevado a cabo el proceso de adquisición de la ración alimenticia del PVL, durante el mes de abril del presente año en concordancia al procedimiento que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde sale como ganador en el ITEM 1: Leche evaporada en tarro la empresa FOUSCAS TRADING EIRL y en el ÍTEM 2: HOJUELA DE QUINUA AVENA, la empresa Molinera Los Ángeles S. A.; pero la empresa Fouscas Trading EIRL, presenta un recurso de Revisión ante el CONSUCODE, el cual es admitido por el Tribunal del CONSUCODE, asimismo mediante Cédula de Noti fi cación Nº 12535- 2007,TC, de fecha 28 DE MAYO DEL 2007, el TRIBUNAL DEL CONSUCODE, corre traslado del presente recurso a la Municipalidad, asimismo mediante Cédula de Notifi cación Nº 14891/2007.TC comunica la realización