TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347728 100) #/ #( 1 1x Meta Conexiones Obtenidas Conexiones ICI i in in i¦ ¦ Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro, continuidad y tratamiento de aguas servidas se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100x estión ValorMetaGido ValorObten ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. 100x estión ValorMetaG oObtenido ValorMínim ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa. 100 / x oObtenido ValorMáxim estión ValorMetaG ICI Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios La veri fi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a la EPS SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad y tratamiento de aguas servidas defi nidas en el Anexo 1 de la presente resolución. Para de las metas de gestión de continuidad y tratamiento de aguas servidas, el ICI será determinado mediante un promedio del índice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: ])( #)( [18 1¦ u ii Localidadde Activas Conexiones i Localidad nivelaICI EPS nivelaICI EPS nivela Activas Conexiones# Donde: i = 1 al 18, correspondiente a las dieciocho localidades que forman parte del ámbito geográ fi co de la empresa. Las localidades de Mollendo y Matarani forman una sola localidad por compartir un sistema técnico. # Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de conexiones activas de la localidad i, para cada año del periodo quinquenal.# Conexiones Activas a nivel EPS = número de conexiones activas a nivel EPS, para cada año del periodo quinquenal. La EPS SEDAPAR S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA EL “SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA” - EPS SEDAPAR S.A. I. ANTECEDENTESEl artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 001-2007-SUNASS- GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Mediante Memorándum Nº 050-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAPAR S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario O fi cial El Peruano, y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justi fi cación en la fi jación de las tarifas. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.