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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347727 Industrial 0 a más 0,387 0,413 0,457 0,457 0,457 Estatal 0 a 100 0,270 0,288 0,319 0,319 0,319 100 a más 0,387 0,413 0,457 0,457 0,457 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 13%, 6,7% y 10,7% correspondientes al año 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 100 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS . , o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. D.- Consideraciones de cali fi cación para usuarios Estatal y Comercial 1. Son usuarios pertenecientes a la categoría: Comercial I , aquellas Unidades de Uso cali fi cados como Comercial de acuerdo con la Resolución N° 1179-99-SUNASS o con cualquier norma que la modi fi que, y que poseen al menos una de las siguientes características: a. Tienen más de treinta metros cuadrados de área de servicio. b. Tienen más de tres puntos de agua y cuentan con servicio de alcantarillado. c. Tienen agua de fuente de pozo propia. d. Son sujetos de crédito fi scal por el Impuesto General a las Ventas. 2. Son usuarios pertenecientes a la categoría: Comercial II , aquellas Unidades de Uso cali fi cados como Comercial de acuerdo con la Resolución Nº 1179- 99-SUNASS o con cualquier norma que la modi fi que, que no posean ninguna de las características con las que se clasi fi có a los usuarios pertenecientes a la Categoría Comercial I. 3. Sólo para las localidades consideradas en el literal A.1, corresponde la Clasi fi cación de Estatal I y II. 4. Son usuarios de la Categoría Estatal I , las Unidades de Uso, cali fi cados como Estatal de acuerdo con la Resolución No. 1179-99-SUNASS o con cualquier norma que la modi fi que, destinadas al funcionamiento de entidades del Estado, salvo aquellas consideradas en la Categoría Estatal II . 5. Son usuarios de la Categoría: Estatal II , las Unidades de Uso, cali fi cados como Estatal de acuerdo con la Resolución No. 1179-99-SUNASS o con cualquier norma que la modi fi que, destinadas al funcionamiento de las siguientes entidades del Estado: a. Las municipalidades distritales de La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Punta Bombón. b. Los centros y puestos de salud, las postas médicas, y otras unidades prestadoras de salud diferentes a los hospitales. c. Los centros de educación inicial, primaria y secundaria. d. Las comisarías.e. Los juzgados de paz.f. Los parques y las áreas verdes administradas por los municipios pertenecientes a esta subcategoría. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de la EPS SEDAPAR S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se re fi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, relación de trabajo y conexiones activas de agua el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100) () ( xse ValorAñoBa estión ValorMetaGse ValorAñoBa ido ValorObten ICI   Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo.