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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347735 su aprobación la Directiva Nº 002-2007-OPP/GM/MDR “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el año fi scal 2007”; Que, la señalada Directiva constituye un conjunto de normas adicionales y complementarias a las medidas de austeridad y racionalidad establecidas en la ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, estableciendo reglas para mantener el equilibrio fi scal, ejecutar gastos dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en diversas materias; Que, las O fi cinas y demás dependencias de la Municipalidad, en el ámbito de su competencia funcional, deberán adoptar y disponer a las unidades orgánicas a su cargo el uso e fi ciente y e fi caz de los recursos de la Municipalidad, propiciando y asegurando la correcta aplicación de las medidas adicionales de austeridad y racionalidad establecidas en el señalado documento; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-OPP/GM/MDR “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007” presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y O fi cina de Administración y Finanzas. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 76090-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prohíben y sancionan reparación de vehículos, lavado y otros servicios así como el estacionamiento en grifos y calles secundarias de vías públicas del distrito EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA ORDENANZA N° 0016-2007/MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que las municipalidades tienen las funciones especí fi cas de proveer el servicio de limpieza pública, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdicción; Que, igualmente, se ha hecho de práctica común en diferentes partes del distrito la Reparación de Vehículos (menores y mayores), el enllante y desenllante en la parte externa de locales comerciales y en diversas zonas de la jurisdicción, generando contaminación, falta de higiene, en detrimento del ornato. Que por otra parte, existen también quejas y malestar de los vecinos por el Lavado de Vehículos en la vía pública, provocando que éstas se encuentren sucias y en muchos casos malográndose pavimentos, aceras y calzadas de diferentes partes del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE Y SANCIONA LA REPARACIÓN, LAVADO, SERVICIO DE ENLLANTE Y DESENLLANTE, VENTA DE VEHÍCULOS (MAYORES Y MENORES) Y EL ESTACIONAMIENTO (DIURNO Y NOCTURNO) EN LOS GRIFOS Y CALLES SECUNDARIAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Queda totalmente prohibido la Reparación, Lavado, Servicio de Enllante y Desenllante, Venta de Vehículos (mayores y menores) y el Estacionamiento (diurno y nocturno) en los grifos y en calles secundarias de las Vías Públicas de la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza, genera la Sanción Administrativa - Multa respectiva señalada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. En caso de reincidencia de la infracciones señaladas en el artículo precedente, acarreará requerimiento de 24 horas y el retiro del vehículo aplicándose las normas coactivas correspondientes. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, para que en coordinación con la Policía Nacional del Perú cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 75916-1 Modifican Ordenanza Nº 005-2007/ MDSA e incorporan a la Ejecutoría Coactiva a la Secretaría General de la Municipalidad con rango de Subgerencia ORDENANZA Nº 0022-2007/MDSA Santa Anita, 19 de mayo de 2007 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los gobiernos locales