Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347738 CAPÍTULO II FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 8º.- FUNCIONES 8.1.- Realizar las recomendaciones que estime pertinente al Consejo de Coordinación Local Distrital, respecto de las medidas correctivas y otras acciones complementarias que permitan a las instituciones y agentes participantes, cumplir con sus compromisos y acuerdos en el Proceso Participativo. 8.2.- Solicitar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quedando exonerados del pago de los derechos correspondientes, cuando dicho pedido tenga relación con las funciones establecidas en la presente Ordenanza. 8.3.- Mantener oportunamente informado al Consejo de Coordinación Local Distrital de las actividades desarrolladas durante el Proceso Participativo. 8.4.- Formular colegidamente las apreciaciones, sugerencias y recomendaciones que su tarea de control y vigilancia le permitan, a fi n de perfeccionar la operatividad del Proceso Participativo. Artículo 9º.- ATRIBUCIONES 9.1.- Denunciar ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de presunta comisión de delito. 9.2.- Solicitar al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Distrital copia de los acuerdos concernientes al Proceso del Presupuesto Participativo para el que resultaron electos. 9.3.- Vigilar y promover que las instituciones y agentes participantes cumplan con sus compromisos y acuerdos asumidos durante los mecanismos del Proceso Participativo. Artículo 10º.- COMPETENCIAS 10.1.- Vigilar y controlar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. 10.2.- Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local Distrital y la Sociedad Civil en general. 10.3.- Informar al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las quejas o reclamos de los vecinos y representantes de la Sociedad Civil con respecto al Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 11º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo- CVCPP para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones podrá solicitar la información necesaria respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto Participativo, a través del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Distrital. Asimismo los miembros del Comité para el mejor desarrollo de sus funciones podrán solicitar al referido Secretario Técnico el apoyo logístico necesario cuando el caso lo amerite. El CVCPP como órgano colegiado asume la representatividad de las decisiones tomadas por sus miembros. En ningún caso podrá desarrollar actividades individuales que no hayan sido aprobadas previamente por el propio Comité. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 12º.- OBLIGACIONES a) Cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.b) Respetar las decisiones del CVCPP. c) Asistir a las reuniones del CVCPP convocadas por el presidente relacionado con el Presupuesto Participativo, salvo circunstancias de fuerza mayor que impidan su asistencia. d) Desempeñar el cargo para el que fueron elegidos sujetándose las normas establecidas para tal efecto. e) Asistir a los diferentes eventos relacionados al Presupuesto Participativo. f) El Secretario de Actas llevará un Libro de Actas en el cual constarán los actos y acuerdos del Comité de Vigilancia y Control. Artículo 13º.- ATRIBUCIONES a) Elegir y ser elegidos para ejercer el cargo del Presidente del Comité. b) Votar en todos las sesiones del Comité, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, el presidente vota como uno más de sus miembros y en caso de empate actúa con voto dirimente. c) Exponer sus opiniones sobre los puntos y aspectos sometidos a la competencia del Comité y respetar las decisiones colegiadas a que se arribe. CAPÍTULO IV FALTAS, SANCIONES, IMPEDIMENTOS Y CAUSALES DE VACANCIA Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de los miembros del Comité dará lugar a la comisión de faltas. Artículo 15º.- El Comité de Vigilancia y Control evaluará la falta y propondrá al Consejo de Coordinación Local Distrital las sanciones aplicables a sus miembros, las mismas que son las siguientes: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación Escrita. c) Suspensión. d) Vacancia. El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, es el órgano encargado de imponer las sanciones a que las que hubiere lugar. En el caso de las suspensiones los días sancionables serán determinados según la gravedad de la falta. Artículo 16º.- El acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital que declara la sanción de algún miembro del CVCPP será aprobado por mayoría calificada y es susceptible de recurso de reconsideración, el mismo que se presentará dentro de los cinco días hábiles. Artículo 17º.- Los miembros del CVCPP están impedidos de realizar las siguientes acciones: a) Desarrollar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus funciones. b) Intervenir directa o indirectamente en el patrocinio de alguna organización de la Sociedad Civil en la presentación de propuestas a ser priorizadas. c) Incurrir en actitud agraviante ante los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y/o ante el propio comité. d) Utilizar el cargo de CVCPP con fi nes de lucro. e) Incurrir en cualquier acto de deshonestidad. Artículo 18º.- De las causales de vacancia: a) Fallecimiento. b) Renuncia voluntaria. c) Tener sentencia judicial condenatoria fi rme por delito doloso. d) Por incumplimiento veri fi cado y documentado del artículo 10º del presente reglamento. Artículo 19º.- En caso de vacancia, el miembro será reemplazado por el segundo postulante con votación