TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347732 solicitud de Desafectación de Uso de Suelo del terreno destinado para Vivero Forestal (VF); De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nºs. 028-2007-MML-CMDUVN, 060-2007-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO DEL PREDIO DESTINADO PARA VIVERO A USO RESIDENCIAL Y VÍA PÚBLICA Artículo Único.- Aprobar la desafectación de Uso de Suelo del predio destinado para vivero forestal (VF3) cuya área es de 359.09 m², quedando de la siguiente manera: 282.57 m² para uso Residencial de Densidad Media - R3 y 76.52 m² para vía pública, correspondiente a la Av. Próceres de la Independencia y el Jr. José Olaya, de la Urb. Caja de Agua, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 11 de junio de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 76054-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1020 Mediante O fi cio Nº 1633-2007-MML-SGC-SG, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1020, publicada en nuestra edición del día 13 de junio de 2007. DICE: Artículo 1º.- Aprobar las correcciones grá fi cas, del Plano de Zoni fi cación del Cercado de Lima vigente, aprobado mediante la Ordenanza Nº 893-MML en el sentido siguiente: 1.1 De OU a E2 al predio ubicado en el Jr. Víctor Criado Tejada Cuadra 27, Urbanización Elio, por corresponderle al Instituto Superior Pedagógico “Emilia Barcia Boniffatti”. 1.2 De E1 a R4 al frente de manzana sobre la cuadra 5 del Jr. Morón, Asentamiento Humano 2 de Mayo, Cercado de Lima, quedando cali fi cado como E1 el resto de la manzana. 1.3 De OU a E1 al predio ubicado entre los Jrs Callao, Conde de Superunda y Chancay, donde funciona el Centro Parroquial Experimental de Educación Nuestra Señora de Monserrat. 1.4 De E1 a CZ en el frente del Jr. Junín cuadra 9 y a ZTE-3 en el frente del Jr. Huanta, donde existen edifi caciones de comercio y vivienda consolidadas. 1.5 (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar las correcciones grá fi cas, del Plano de Zoni fi cación del Cercado de Lima vigente, aprobado mediante la Ordenanza Nº 893-MML en el sentido siguiente: 1.1 De OU a E2 al predio ubicado en el Jr. Víctor Criado Tejada Cuadra 27, Urbanización Elio, por corresponderle al Instituto Superior Pedagógico “Emilia Barcia Boniffatti”. 1.2 De E1 a R4 al frente de manzana sobre la cuadra 5 del Jr. Morón, Asentamiento Humano 2 de Mayo, Cercado de Lima, quedando cali fi cado como E1 el resto de la manzana. 1.3 De OU a E1 al predio ubicado entre los Jrs Callao, Conde de Superunda y Chancay, donde funciona el Centro Parroquial Experimental de Educación Nuestra Señora de Monserrat. 1.4 De E1 a ZTE-2 en el frente del Jr. Junín cuadra 9 y a ZTE-3 en el frente del Jr. Huanta, donde existen edifi caciones de comercio y vivienda consolidadas. 1.5 (...) 75918-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Exoneran de pago de multa por construir sin licencia de obra y de la tasa por derecho de licencia de obra a la Parroquia “San Nicolás de Tolentino” para la construcción de centro educativo ORDENANZA Nº 94-MDLCH Chosica, 25 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 02-07/CAHPSDU-CDLCH emitido por la Comisión de Asentamientos Humanos y Programas Sociales, propone al Pleno de Concejo Municipal, se apruebe la ordenanza que exonere del pago de la multa por construir sin licencia de construcción y de la tasa por derecho de licencia de obra, correspondiente a la construcción del Centro Educativo Infantil de Asentamiento Humano Fundo Chacrasana, distrito de Lurigancho Chosica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la ley. Estando a lo expuesto en uso a las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE OBRA Y DE LA TASA POR DERECHO DE LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO INFANTIL DE ASENTAMIENTO HUMANO FUNDO CHACRASANA Artículo 1º.- Exonerar del pago de la multa por construir sin licencia de obra y de la tasa por derecho