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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347736 tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los procedimientos de Cobranza Coactiva, iniciado por los ejecutores coactivos de las diferentes Municipalidades distritales, se regulan bajo el marco de la Ley Nº 26979 y sus modi fi catorias Ley Nº 28892 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 036-2001-EF que aprueba su Reglamento; Que, la Ejecutoría Coactiva es el órgano encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria, así como garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento; Que, estando a lo establecido por la Ordenanza Nº 005-2007/MDSA, mediante la cual se aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando a Ejecutoría Coactiva a la Gerencia de Rentas; Que, estando a que la Ejecutoría Coactiva tiene el nivel de órgano de apoyo en todo Gobierno Local, por lo cual ésta se tendría que incorporar a la Secretaria General, como tal con rango de Sub Gerencia, con las mismas funciones establecidas y efectuándose las modi fi caciones requeridas para tal fi n; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 005-2007/MDSA de fecha 9 de febrero de 2007, en el extremo de Incorporar a la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con rango de Sub Gerencia a la Secretaria General, a partir del 1 de junio de 2007. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias pertinentes las acciones que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente y a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 75916-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008 ORDENANZA Nº 287-2007-MSS Santiago de Surco, 19 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, dispone en su Artículo 17º numeral 17.1) que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública; Que el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuesto Participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernas locales; Que, mediante Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2007- EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2008; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 TÍTULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos surcanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del Programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución.