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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347730 aplicables a la EPS SEDAPAR S.A. bene fi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene fi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene fi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES AL “SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA” - EPS SEDAPAR S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 75912-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran en proceso de reorganización administrativa al Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2007-GORE-ICA Ica, 15 de junio de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 13 de junio del 2007. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el artículo 9º numeral 9.2 de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” señala que, la Autonomía Administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de Estado” establece que el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mejores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, como resultado de las acciones ejecutadas por la actual gestión regional, se han encontrado una de fi ciente organización, traducida en de fi ciencias administrativas, presupuestarias, fi nancieras, logísticas y de gestión de la inversión, desde el inicio de las funciones del Gobierno Regional y hasta la fecha, que vienen perturbando el logro de los objetivos y metas fi jados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado; y que los avances logrados y propuestos en los procesos de inclusión, optimización y efi ciencia pública, requieren medidas urgentes y adecuadas que permitan diseñar una estructura orgánica distinta que contribuya al enriquecimiento del ejercicio público y por ende, a la prestación de un mejor servicio al ciudadano; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 13 de junio del año 2007, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modi fi catoria Ley Nº 27902: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR en proceso de reorganización administrativa al Gobierno Regional de Ica, incluyendo sus Direcciones Regionales, con la fi nalidad de lograr la modernización de los Órganos Regionales, los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, que permitan el cumplimiento de los objetivos estratégicos fi jados por la presente gestión. Artículo Segundo.- CONFORMAR un Comité de Reorganización constituido por cinco (5) personas, siendo el Presidente de la Comisión el Gerente General Regional, quien al igual que los demás integrantes, deberá ser designado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de treinta (30) días para que la Comisión elabore y entregue el Informe Preparatorio para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo Regional. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de junio del dos mil siete. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 76367-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran procedente exoneración de proceso de selección para la contratación de servicios especiales de profesional como Coordinador General del Proyecto de Zonificación Ecológica Económica ACUERDO Nº 017-2007-G.R PASCO/CR Pasco, 22 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cado por las Leyes Nºs. 27902, 27867, 28968 y 28961, en Sesión Ordinaria del día veintidós de mayo del año dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos