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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340784 y que está referido al objeto de la adquisición o contratación”; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se veri fi ca que existen claros indicios de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, ilícito tipi fi cado en el artículo 384º del Código Penal, deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 275-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, ilícito penal sancionado en el artículo 384º del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 32215-3 Declaran nulidad de licitación pública convocada para adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2007-ED Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 8.2.2007 se convocó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la Licitación Pública x PSA Nº 0017-2006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria), cuyo objeto es la “Adquisición de Útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA)”; Que, con fecha 23.02.2007, en Acto Público y luego de la evaluación de propuestas, se otorgó la Buena Pro al Consorcio TAI LOY S.A. - TAI HENG S.A.; Que, mediante el Memorándum Nº 253-2007-ME/SG- PRONAMA, el Director Ejecutivo del PRONAMA señala que, en relación con la variación del valor referencial del proceso de selección, la O fi cina General de Administración (OGA) no ha satisfecho la inquietud formulada en los Memoranda Nºs. 038 y 69-2007-ME/PRONAMA, por lo que sugiere no suscribir el contrato con el ganador de la buena pro hasta que el inconveniente sea aclarado; Que, la situación descrita por la dependencia usuaria implicaría que el cuestionamiento de que el monto de la contraprestación no estaría acorde con los valores de mercado se mantiene, por lo que se habría con fi gurado un vicio insubsanable anterior a la convocatoria, máxime si el valor referencial de la primera convocatoria ascendió a S/. 1’712,767.00 (Un millón setecientos doce mil setecientos sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles) y en la segunda convocatoria de S/. 2’386,426.00 (Dos millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), lo cual implica un aumento de S/. 673,659.00 (Seiscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que “los valores referenciales no podrán ser superiores a los valores de mercado, salvo informe téc nico de la entidad”; asimismo, el artículo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, precisa que el valor referencial “es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación”; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en el caso de la Licitación Pública x PSA Nº 0017- 2006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria) no se ha suscrito el contrato con el ganador de la Buena Pro, por lo que, en aplicación de la normativa de contratación pública y el pedido del PRONAMA, la Entidad está aún en la posibilidad de declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación del expediente de adquisición y del valor referencial; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de la Licitación Pública x PSA Nº 0017-2006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria) y disponer que se retrotraiga a la etapa de la convocatoria, previa reformulación del expediente de adquisición y valor referencial. Artículo 2º.- Comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la decisión adoptada y remitir las acciones adoptadas. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los miembros del Comité Especial, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 32215-4