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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340798 Artículo 9°.- Veri fi cación inspectiva A través del Sistema de Inspección del Trabajo se supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas del régimen especial de construcción civil con respecto a sus trabajadores. Artículo 10°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Adecuación Las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren funcionando como empresas contratistas o subcontratistas del régimen especial de construcción civil, deberán proceder a registrarse conforme a lo previsto en la presente norma, dentro de los 90 (noventa) días naturales de su entrada en vigencia. Segunda.- Normas complementariasEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, expedirá las disposiciones complementarias a las contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 32216-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar Proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2007-TR Lima, 28 de febrero de 2007VISTO: El O fi cio Nº 314-2007-MTPE/4 de fecha 12 de febrero de 2007, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo regula el trabajo y la carrera del biólogo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biólogos del Perú, en todas las dependencias del sector público y privado, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2007- PCM de fecha 8 de febrero de 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847 - Ley del Trabajo del Biólogo, la misma que estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que será designado por Resolución del Titular del Sector; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, al abogado JORGE TULIO COSENTINO SOLER, Director (e) de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y al abogado JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Asistente Servicio Jurídico II (SPD) del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847 - Ley del Trabajo del Biólogo, constituida por Resolución Ministerial Nº 045-2007-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Salud para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 32207-1 Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” a diversos organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2007-TR Lima, 28 de febrero del 2007 VISTOS: El Informe Nº 021-2007-DVMPEMPE-ATU/ PP de fecha 7 de febrero de 2007, del Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 045-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 20 de febrero de 2007, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el O fi cio Nº 086-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 20 de febrero de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;