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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340786 y emitir opinión en materias que ésta le encomiende, se encuentra integrada por asesores especializados, y cuenta con un Jefe de Gabinete, quien se desempeña como coordinador de los asesores de la Alta Dirección; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2007 del 21 de febrero de 2007, se encargó al señor Abogado Luis Ambrosio Cruz Godo, las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica, así como la designación del asesor que se desempeñe como Jefe de Gabinete; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2007-JUS, del 21 de febrero de 2007 que encargó al señor Abogado Luis Ambrosio Cruz Godo, las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomares como Asesor II de la Asesoría Técnica, quien se desempeñará como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 31893-1 PRODUCE Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de enero del 2007Visto los O fi cios Nº 937-2006-2703-JP-C-02- MBJC-CSJCNL/PJ de Registro Nº 00075075 del 17 de noviembre del 2006, de Registro Nº 00082065 del 14 de diciembre del 2006 y de Registro Nº 00002678 del 11 de enero del 2007 que anexan las Resoluciones Números TRES, CINCO, SEIS Y UNO, respectivamente, presentados por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla – Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, en los seguidos por JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA contra JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRO DUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que mediante el escrito con Registro Nº 00043089 del 3 de diciembre del 2005 los señores JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA, solicitaron ante esta Dirección General permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KELLY JULIANA 3”, con matrícula Nº PL-12084-CM, en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, adjuntando solicitud del 21 de enero del 2003 que fue presentada ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura y que fue devuelta por falta de cumplimiento de requisitos; Que con O fi cio Nº 416-2006-PRODUCE/DNEPP/ Dchi del 10 de febrero del 2006, se da respuesta a los recurrentes manifestándoles que su solicitud no se ajusta a derecho, siendo inadmisible al ser considerada por no presentada por la Dirección Regional de Pesquería (hoy Dirección Regional de la Producción), por incumplir con la presentación de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo informado por dicha Dependencia en el O fi cio Nº 266- 2006-GRP-420020-100 con Registro Nº 00005774 del 24 de enero del 2006; Que mediante escrito con Registro Nº 00043089 del 30 de mayo del 2006, los recurrentes solicitan al Viceministro de Pesquería se declare la nulidad del O fi cio Nº 416-2006- PRODUCE/DNEPP/Dchi; Que con O fi cio Nº 647-2006-PRODUCE/DVP del 19 de junio del 2006, el señor Viceministro de Pesquería respondió a los recurrentes manifestándoles que con el Ofi cio Nº 416-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi se culminó el procedimiento administrativo que iniciaran con escrito del 3 de diciembre del 2005, y que éste contiene un acto administrativo de fi nitivo respecto a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación KELLY JULIANA 3; Que a través del escrito de Registro Nº 00043089 del 12 de julio del 2006, los recurrentes solicitan al señor Ministro de la Producción, se declare la nulidad de o fi cio de los actos administrativos contenidos en los O fi cios Nº 416-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 647-2006-PRODUCE/DVP; Que mediante el O fi cio Nº 1153-2006-PRODUCE/SG del 7 de agosto del 2006, el señor Secretario General del Ministerio de la Producción responde al escrito indicado en el considerando anterior, manifestando a los recurrentes que estén a lo indicado en los O fi cios Nº 416-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 647-2006-PRODUCE/DVP, dado que ha quedado agotada la vía administrativa; Que mediante las resoluciones del visto, el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla – Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, dispone reiteradamente que la Dirección