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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340797 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil DECRETO SUPREMO N° 004-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto por el literal e) del artículo 5° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentran entre las principales atribuciones del Sector, establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los sistemas de inspección en materia laboral y de seguridad social; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal h) del artículo 5° de la Ley en mención, otra de las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consiste en proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado; Que, es necesario establecer un registro de las empresas contratistas y subcontratistas del régimen especial de construcción civil a nivel nacional, con el objeto de contar con información que permita garantizar los derechos laborales de los trabajadores, así como permitir la actuación de personal cali fi cado en la actividad de construcción civil, contribuyendo con ello a mejorar la fi scalización laboral y evitar la participación de personas que presenten conductas contrarias al orden social en las obras de construcción civil; Que, la actividad de construcción civil ha venido desarrollándose e incrementándose en los últimos años brindando ocupación a segmentos importantes de la población, razón por la cual resulta necesario optimizar los niveles de supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones laborales, así como promover la formalización de diversas empresas que se dedican a esta actividad infringiendo la normatividad especial en materia de construcción civil; Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; concordante con lo señalado en el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por el artículo 4° de la Ley N° 27902; los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto Créase el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o de la dependencia que haga sus veces, el cual es de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónEntiéndase por empresas contratistas y subcontratistas del régimen especial de construcción civil, a aquellas empresas que brinden ocupación a trabajadores pertenecientes a la industria de la construcción civil, sea que brinden los servicios de construcción de manera directa para la empresa principal o que lo hagan en forma indirecta bajo la modalidad de la subcontratación.No requerirán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil, aquellas empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, conforme a lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción. Artículo 3°.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, se deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar en donde se desarrollarán las actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos y sus modi fi caciones, de ser el caso; b) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento;c) Copia del Comprobante de Información Registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) expedido por la SUNAT; d) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa contratista. e) Listado de cali fi caciones que deberá acreditar el personal que será contratado para la ejecución de la obra. f) Pago de la tasa administrativa correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4°.- Constancia de inscripción En caso la inscripción solicitada por la empresa contratista o subcontratista del régimen especial de construcción civil sea declarada procedente, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de su vigencia y del domicilio o domicilios fi jados en los que desarrollarán sus actividades. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, a cuyo vencimiento quedará sin efecto en forma automática. Artículo 5°.- O fi cina competente En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, la o fi cina competente para efectuar el registro es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional u o fi cina que haga sus veces. Artículo 6°.- Renovación del registroAntes del vencimiento de su inscripción en el Registro, las empresas contratistas o subcontratistas del régimen especial de construcción civil, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, señalando el cambio de domicilio, de ser el caso. Artículo 7°.- Cambio de domicilio, denominación o razón social Las empresas contratistas o subcontratistas del régimen especial de construcción civil comunicarán el cambio de su(s) domicilio(s), denominación o razón social, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho. El cambio de domicilio será acreditado a través del cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 3° del presente Decreto Supremo. En el caso del cambio de denominación o razón social, éste se acreditará adjuntando copia simple del Comprobante de Información Registrada en el Registro Único del Contribuyente (RUC) expedido por la SUNAT en el que conste la modi fi cación producida. Artículo 8°.- Pérdida del registroLa inscripción en el Registro quedará sin efecto por los siguientes hechos: 1) En caso no se haya tramitado oportunamente la renovación antes de la fecha de su vencimiento. 2) Cuando se veri fi que la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro.