Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340801

como finalidad la capacitacion para mantener vigente su licencia y habilitacion y cumplir adecuadamente con sus funciones de supervision, control y certificaciones a los explotadores aereos; Que, el entrenamiento de refresco en tierra y simulador, es un procedimientio indispensable a fin de que la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, mantenga vigente su competencia operativa con la finalidad de efectuar los chequeos tecnicos y ejercer la vigilancia tanto a las operaciones aereas como a las tripulaciones tecnicas de los operadores que requieren matener su calificacion vigente; Que, el costo del mencionado entrenamiento sera financiado dentro del MORDAZA de Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. N° 006-02-2007, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley N° 27791, Ley N° 28927, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica CIvil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Alvan Cabrejos, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 17 al 22 de marzo de 2007, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados dentro del MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. N° 007-02-2007, de acuerdo a los siguientes terminos:
Pasajes Aereos Viaticos Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 1,200.00 US$ 880.00 US$ 30.25

Autorizan a SR GAS S.A.C. a operar Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1616-2007-MTC/15 MORDAZA, 6 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 082629, presentado por SR GAS S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por SR GAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal de SR GAS S.A.C. MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 15 de febrero del 2006, otorgada por SR GAS S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdez. Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA, correspondiente a la Partida Nº 11849422 expedido con fecha 17 de noviembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certificado de Inspeccion de Taller Nº 786088 de fecha 9 de octubre de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos

Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32216-5

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