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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340801 como fi nalidad la capacitación para mantener vigente su licencia y habilitación y cumplir adecuadamente con sus funciones de supervisión, control y certi fi caciones a los explotadores aéreos; Que, el entrenamiento de refresco en tierra y simulador, es un procedimientio indispensable a fi n de que la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mantenga vigente su competencia operativa con la fi nalidad de efectuar los chequeos técnicos y ejercer la vigilancia tanto a las operaciones aéreas como a las tripulaciones técnicas de los operadores que requieren matener su cali fi cación vigente; Que, el costo del mencionado entrenamiento será fi nanciado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. N° 006-02-2007, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley N° 27791, Ley N° 28927, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica CIvil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 22 de marzo de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. N° 007-02-2007, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos US$ 1,200.00 Viáticos US$ 880.00Tarifa Uni fi cada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo primero de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32216-5Autorizan a SR GAS S.A.C. a operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1616-2007-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2007VISTOS:El expediente Nº 082629, presentado por SR GAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por SR GAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: xSolicitud fi rmada por el representante legal de SR GAS S.A.C. xCopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 15 de febrero del 2006, otorgada por SR GAS S.A.C. ante Notario Público César Augusto Carpio Valdez. xCerti fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11849422 expedido con fecha 17 de noviembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. xCertificado de Inspección de Taller Nº 786088 de fecha 9 de octubre de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos