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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340803 Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Absalón Cerna Sánchez nació el 2 de marzo de 1937, y en consecuencia el 2 de marzo próximo cumplirá 70 años de edad; razón por la que corresponde, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186° inciso a) del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 2 de marzo del año en curso, al señor Absalón Cerna Sánchez en el cargo de Juez titular Especializado en lo Penal de Trujillo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Quinta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento yfi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 32210-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2007-CE-PJ Lima, 23 de febrero del 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 304 y 313-2007-GG-PJ cursados por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 001-2007-SE-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Plani fi cación; así como las Resoluciones Administrativas Nºs. 009 y 137-2006-CE-PJ, de fechas 20 de enero y 20 de octubre del 2006, respectivamente; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006- CE-PJ, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales con carácter permanente y transitorio a nivel nacional; estableciéndose que la transitoriedad de las Salas es de un año y de los Juzgados Especializados o Mixtos de seis meses; Que, el artículo 3°, inciso 2), de la mencionada resolución estableció que las dependencias transitorias están sujetas a un monitoreo y evaluación en forma mensual, para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán, conforme al compromiso asumido en los Talleres Macro Regionales del año 2005, las medidas más convenientes; informando periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados; Que, por Resolución Administrativa Nº 137-2006- CE-PJ, se prorrogó por el plazo de seis meses el funcionamiento de diferentes Juzgados Especializados y Mixtos transitorios, creados mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ; Que, del informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial se desprende que es necesario prorrogar el plazo de funcionamiento de las ocho Salas y seis Juzgados transitorios, creados por Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ; Que, asimismo, se informa que desde el punto de vista presupuestario institucional, se cuenta con las respectivas asignaciones fi nancieras para atender durante el presente Ejercicio Fiscal, el funcionamiento de las referidas Salas y Juzgados transitorios; Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, por el plazo de dos meses: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - El Juzgado Especializado en lo Penal de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - El Juzgado Especializado en lo Penal de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. - El Juzgado Especializado en lo Penal de Carhuaz, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - La Sala Mixta de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, distrito del mismo nombre, Provincia Constitucional del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - El Juzgado Especializado de Familia, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - La Sala Mixta de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO El Juzgado Especializado en lo Penal de Leoncio Prado, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - La Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, provincia y departamento de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO- La Sala Especializada en lo Penal de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.