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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340802 exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. xPlanos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. xRelación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. xNómina del personal técnico del taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electrónica automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC y copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. xCopia de la Constancia de Inscripción Nº 0767- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de SR GAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. xCopia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Arístides Baltazar Guerra Soto y Margarita Portocarrero Chuquillanqui de Guerra, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. x Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Villa El Salvador. xCopia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610800203 emitido por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SR GAS S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Pachacutec Parcela 1, Mz. 7, Lote 7, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 9 de octubre del 2007 Segunda Inspección anual del taller 9 de octubre del 2008 Tercera Inspección anual del taller 9 de octubre del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 9 de octubre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 9 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 29994-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan a Juez titular Especializado en lo Penal de Trujillo por límite de edad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2007-CE-PJ Lima, 23 de febrero del 2007VISTO: El informe Nº 006-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Absalón Cerna Sánchez, Juez titular Especializado en lo Penal de Trujillo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Quinta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 171-75-PM/ ONAJ, de fecha 3 de setiembre de 1975, se nombró al señor Absalón Cerna Sánchez, Juez Instructor de la provincia de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; asimismo, a través de la Resolución N° 102-2006-CNM, de fecha 3 de marzo del 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporó al señor Absalón Cerna Sánchez, como Juez Especializado en lo Penal de Trujillo de la citada Corte Superior de Justicia; Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 006-2007-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón