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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341120 VISTOS: El Memorando Nº 066-2007-DVMPEMPE/ ATU-SP de fecha 8 de febrero de 2007, del Administrador del Área de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Nº 023-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 15 de febrero de 2007, del Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 044-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 20 de febrero de 2007, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el O fi cio Nº 094-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 21 de febrero de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 023-2007-DVMPEMPE- ATU/PP, el Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma de S/. 106 000,00 (Ciento seis mil y 00/100 nuevos soles), para el fi nanciamiento de la ampliación presupuestal de los 53 convenios suscritos con los Organismos Ejecutores en el marco del Concurso Complementario de Servicios, conforme lo requiere el Administrador del Área de Supervisión de Proyectos del PROGRAMA, mediante Memorando Nº 066-2007-DVMPEMPE/ATU-SP; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar una transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público, por concepto de aporte del PROGRAMA para el fi nanciamiento de los Convenios suscritos, en el rubro Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Cali fi cada - MONC; Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 106 000,00 (Ciento seis mil y 00/100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSUNA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 33289-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican D.S. N° 022-2005-MTC y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en lo referente a norma que regula provisión de capacidad satelital para servicios de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N° 008-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre será regulado por la referida Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2005- MTC se aprueba la norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú; Que, la referida norma tiene por objeto supervisar el correcto desenvolvimiento de la actividad que realizan los proveedores de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios, a fi n de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios fi nales; Que, los proveedores de capacidad satelital a través de satélites no geoestacionarios vienen orientando sus actividades a la provisión de este recurso a terceros, por lo que también resulta necesaria su regulación; Que, en tal sentido, se requiere ampliar los alcances del Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, a fi n de incorporar dentro de su ámbito de aplicación, la provisión de capacidad satelital a través de satélites no geoestacionarios, a titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el Perú; Que, con fecha 31 de enero de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de norma que modi fi ca el Decreto Supremo N° 022-2005-MTC que regula la provisión de capacidad satelital en el Perú; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27791; DECRETA:Artículo 1°.- Modifíquese la denominación de la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005- MTC, la cual tendrá el siguiente texto: “Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los