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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341385 28. Prestador de servicios auxiliares.- Persona natural o jurídica cuyo objeto es brindar algún servicio auxiliar. Esta categoría comprende al cocinero, arriero, guardián de campamento, porteador, auxiliar de caminata y otros que puedan ser necesarios para la prestación del servicio auxiliar. 29. Senderos.- Unidades de menor recorrido que un circuito, ubicadas dentro de las zonas de recreación pudiendo ser independientes o parte de un circuito (1,10m) (2km). 30. Sitios y bienes de uso exclusivo.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo posesión de un titular de derechos en virtud al otorgamiento de concesiones turísticas, permisos para el desarrollo de actividades menores, o acuerdos con la población local otorgados por el Estado para la prestación de servicios turísticos y recreativos. 31. Sitios y bienes de uso común o compartido.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo la administración del área natural protegida al cual pueden acceder los usuarios para su uso y disfrute, tales como los senderos, miradores, puentes, plataformas, estacionamientos, baños, etc. Su uso será organizado por la administración del área natural protegida. 32. Tarifa de ingreso.- Es el monto económico ¿ jado por Resolución Jefatural que el visitante debe abonar por ingresar a un área natural protegida a ¿ n de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área. 33. Transportistas Turísticos Terrestre.- Personas jurídicas reconocidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Sector Turismo, acreditado ante el área natural protegida cuya actividad consiste en trasladar a los visitantes desde un punto de partida hasta el interior del PNH. 34. Titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos.- Personas naturales o jurídicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconocido por el INRENA para la prestación de servicios turísticos en un área natural protegida. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turísticos y los bene¿ ciarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos con la Población local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turísticos. Para el ejercicio de los derechos que asiste a los titulares de derecho para la prestación de servicios turísticos y recreativos, éstos deben cumplir, además de la normatividad especí ¿ ca en materia de áreas naturales protegidas y las obligaciones establecidas en el contrato otorgado por el INRENA, las disposiciones expedidas por el Sector Turismo que regulan la prestación de servicios de alojamiento además de las obligaciones tributarias conforme a ley. 35. Turismo convencional.- Modalidad turística que se realiza en Zonas de Recreación donde se brindan facilidades (transporte, alimentación, venta de Artesanía souvenirs infraestructura de servicios) para la estadía a corto plazo, máximo de 1 día. Estos turistas buscan un contacto con el medio natural, esparcimiento y/o descanso por lo cual no requieren de condiciones físicas especiales para realizar actividades turísticas en la zona. 36. Turismo de aventura.- Modalidad turística que se realiza en la Zona Silvestre, Zona de Uso Turístico y Recreativo, y Zona de Uso Especial requiere de equipamiento especial y condiciones físicas especiales para realizar dicha actividad. El visitante permanece más de un día recorriendo circuitos preestablecidos, que presentan diferentes grados de di ¿ cultad. El visitante busca principalmente el contacto directo con la naturaleza y la vivencia de situaciones de carácter un tanto arriesgadas. 37. Turismo de naturaleza.- Actividad que busca consolidarse como una propuesta de ecoturismo, modalidad de turismo sostenible que se realiza en áreas naturales, solas o ligadas a aspectos históricos-culturales que corresponden o no a áreas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, para disfrutar, apreciar y comprender la naturaleza y los valores culturales asociados al sitio, generando oportunidades de participación y bene ¿ cio local, contribuyendo activamente a la conservación. Son modalidades del turismo de aventura el turismo convencional y el turismo de aventura. 38. Turista.- Persona nacional o extranjera que se desplaza a un lugar distinto al de su lugar habitual que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado, cuya ¿ nalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. 39. Visitante.- Es la persona que acude a un área natural protegida para realizar actividades con ¿ nes cientí¿ cos, educativos, turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientí ¿ co es privilegiado en estas áreas, por encima de cualquier otro uso público. 40. Zona de Uso Turístico y Recreación.- Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite la infraestructura de servicios necesaria para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. 41. Zona de Protección Estricta.- Espacios donde los ecosistemas han sido escasamente intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas zona esta prohibida la actividad turística. 42. Zona de Recuperación.- Zona Transitoria aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental a futuro. 43. Zona de Uso Especial.- Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del área natural protegida o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. 44. Zona Silvestre.- Zona que ha sufrido poca o nula intervención humana y en las predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados (no apta para el turismo masivo). 34354-2 Aprueban actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 2006-2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 013-2007-INRENA Lima, 22 de enero de 2007VISTO:El Informe Nº 922-2006-INRENA-IANP/DPANP- DOANP de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas,