Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341385

28. Prestador de servicios auxiliares.- Persona natural o juridica cuyo objeto es brindar algun servicio auxiliar. Esta categoria comprende al cocinero, arriero, guardian de campamento, porteador, auxiliar de caminata y otros que puedan ser necesarios para la prestacion del servicio auxiliar. 29. Senderos.- Unidades de menor recorrido que un circuito, ubicadas dentro de las zonas de recreacion pudiendo ser independientes o parte de un circuito (1,10m) (2km). 30. Sitios y bienes de uso exclusivo.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo posesion de un titular de derechos en virtud al otorgamiento de concesiones turisticas, permisos para el desarrollo de actividades menores, o acuerdos con la poblacion local otorgados por el Estado para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 31. Sitios y bienes de uso comun o compartido.Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo la administracion del area natural protegida al cual pueden acceder los usuarios para su uso y disfrute, tales como los senderos, miradores, puentes, plataformas, estacionamientos, banos, etc. Su uso sera organizado por la administracion del area natural protegida. 32. Tarifa de ingreso.- Es el monto economico jado por Resolucion Jefatural que el visitante debe abonar por ingresar a un area natural protegida a n de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del area. 33. Transportistas Turisticos Terrestre.- Personas juridicas reconocidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Sector Turismo, acreditado ante el area natural protegida cuya actividad consiste en trasladar a los visitantes desde un punto de partida hasta el interior del PNH. 34. Titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos.- Personas naturales o juridicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconocido por el INRENA para la prestacion de servicios turisticos en un area natural protegida. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turisticos y los bene ciarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos con la Poblacion local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turisticos. Para el ejercicio de los derechos que asiste a los titulares de derecho para la prestacion de servicios turisticos y recreativos, estos deben cumplir, ademas de la normatividad especi ca en materia de areas naturales protegidas y las obligaciones establecidas en el contrato otorgado por el INRENA, las disposiciones expedidas por el Sector Turismo que regulan la prestacion de servicios de alojamiento ademas de las obligaciones tributarias conforme a ley. 35. Turismo convencional.- Modalidad turistica que se realiza en Zonas de Recreacion donde se brindan facilidades (transporte, alimentacion, venta de Artesania souvenirs infraestructura de servicios) para la estadia a corto plazo, MORDAZA de 1 dia. Estos turistas buscan un contacto con el medio natural, esparcimiento y/o descanso por lo cual no requieren de condiciones fisicas especiales para realizar actividades turisticas en la zona. 36. Turismo de aventura.- Modalidad turistica que se realiza en la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Uso Turistico y Recreativo, y MORDAZA de Uso Especial requiere de equipamiento especial y condiciones fisicas especiales para realizar dicha actividad. El visitante permanece mas de un dia recorriendo circuitos preestablecidos, que presentan diferentes MORDAZA de di cultad. El visitante busca principalmente el contacto directo con la naturaleza y la vivencia de situaciones de caracter un tanto arriesgadas. 37. Turismo de naturaleza.- Actividad que busca consolidarse como una propuesta de ecoturismo,

modalidad de turismo sostenible que se realiza en areas naturales, solas o ligadas a aspectos historicos-culturales que corresponden o no a areas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, para disfrutar, apreciar y comprender la naturaleza y los valores culturales asociados al sitio, generando oportunidades de participacion y bene cio local, contribuyendo activamente a la conservacion. Son modalidades del turismo de aventura el turismo convencional y el turismo de aventura. 38. Turista.- Persona nacional o extranjera que se desplaza a un lugar distinto al de su lugar habitual que permanece una noche por lo menos y no mas de un ano, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado, cuya nalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. 39. Visitante.- Es la persona que acude a un area natural protegida para realizar actividades con nes cienti cos, educativos, turisticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cienti co es privilegiado en estas areas, por encima de cualquier otro uso publico. 40. MORDAZA de Uso Turistico y Recreacion.- Espacios que tienen rasgos paisajisticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del area. En estas zonas se permite la infraestructura de servicios necesaria para el acceso, estadia y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehiculos motorizados. 41. MORDAZA de Proteccion Estricta.- Espacios donde los ecosistemas han sido escasamente intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas unicos, raros o fragiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las caracteristicas y calidad del ambiente original. En estas MORDAZA esta prohibida la actividad turistica. 42. MORDAZA de Recuperacion.- MORDAZA Transitoria aplicable a ambitos que por causas naturales o intervencion humana, han sufrido danos importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental a futuro. 43. MORDAZA de Uso Especial.- Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del area natural protegida o en los que por situaciones especiales, ocurre algun MORDAZA de uso MORDAZA, pecuario, u otras actividades que implican la transformacion del ecosistema original. 44. MORDAZA Silvestre.- MORDAZA que ha sufrido poca o nula intervencion humana y en las predomina el caracter silvestre; pero que son menos vulnerables que las areas incluidas en la MORDAZA de Proteccion Estricta. En estas zonas es posible la recreacion sin infraestructura permanente ni vehiculos motorizados (no apta para el turismo masivo). 34354-2

Aprueban actualizacion del Plan Maestro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 2006-2011
RESOLUCION JEFATURAL N° 013-2007-INRENA MORDAZA, 22 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 922-2006-INRENA-IANP/DPANPDOANP de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas,

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