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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341377 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 974 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida, entre otros, a prorrogar las exoneraciones y los bene ¿ cios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: PRORROGAN LIBERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO Artículo Único.- Prorróguese por tres años adicionales contados a partir del término del plazo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 28253, los bene ¿ cios tributarios establecidos por dicha norma, referidos a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 35378-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2007 SE REGULAN LOS PASIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES GENERADOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas tomadas para solucionar la carencia de infraestructura, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un intenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privado dentro del marco del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, en el marco de tales procesos de promoción, el Estado en calidad de Concedente tiene la potestad de asumir pasivos a su cargo, como son los Pagos Anuales por Obra (PAO), Pagos Anuales por Mantenimiento y Operación (PAMO), ingresos mínimos garantizados, entre otros; Que, para contribuir con el desarrollo de los citados procesos de promoción, el Gobierno Nacional ha brindado a los gobiernos regionales y locales, previa evaluación de su capacidad de pago, facilidades ¿ nancieras, que incluyen el otorgamiento de su garantía, la contratación de la garantía de un organismo multilateral, el traslado de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo con cargo a reembolso, entre otros; Que, es de interés nacional preservar la sostenibilidad de la hacienda pública, para lo cual se debe determinar si la generación de nuevos pasivos a cargo de los gobiernos regionales y locales que previamente han recibido facilidades ¿ nancieras, en el marco de los citados procesos de promoción, no afecta la capacidad ¿ nanciera de los mismos, toda vez que cualquier incumplimiento en la atención de estos pasivos tendría que ser asumido por el Gobierno Nacional en ejecución de su garantía soberana; Que, en tal sentido, resulta urgente la adopción de las medidas extraordinarias en materia económica y ¿ nanciera referidas en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas Los gobiernos regionales y locales que hayan asumido pasivos ¿ rmes y contingentes en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en respaldo de los cuales el Gobierno Nacional ha: i) otorgado su garantía soberana, ii) contratado la garantía de un organismo multilateral, iii) efectuado un aporte de recursos o iv) trasladado fondos provenientes de operaciones de endudamiento externo; requerirán para llevar a cabo nuevos procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones que contemplen pasivos, ¿ rmes y contingentes, a su cargo, la opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido de mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las ¿ nanzas públicas. Artículo 2°.- Medidas reglamentariasEl poder Ejecutivo dictará, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las medidas reglamentarias que sean necesarias para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 3°.- Procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones incluidos Están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, los procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones que hayan sido convocados y no adjudicados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 35378-2