Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 974
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida, entre otros, a prorrogar las exoneraciones y los bene cios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

PRORROGAN LIBERACION DE IMPUESTOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO
Articulo Unico.- Prorroguese por tres anos adicionales contados a partir del termino del plazo previsto por el articulo 2° de la Ley N° 28253, los bene cios tributarios establecidos por dicha MORDAZA, referidos a la ejecucion del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 35378-1

tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un intenso programa de promocion de la inversion privada en el ambito de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, mediante su entrega en concesion al sector privado dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, en el MORDAZA de tales procesos de promocion, el Estado en calidad de Concedente tiene la potestad de asumir pasivos a su cargo, como son los Pagos Anuales por Obra (PAO), Pagos Anuales por Mantenimiento y Operacion (PAMO), ingresos minimos garantizados, entre otros; Que, para contribuir con el desarrollo de los citados procesos de promocion, el Gobierno Nacional ha brindado a los gobiernos regionales y locales, previa evaluacion de su capacidad de pago, facilidades nancieras, que incluyen el otorgamiento de su garantia, la contratacion de la garantia de un organismo multilateral, el traslado de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo con cargo a reembolso, entre otros; Que, es de interes nacional preservar la sostenibilidad de la hacienda publica, para lo cual se debe determinar si la generacion de nuevos pasivos a cargo de los gobiernos regionales y locales que previamente han recibido facilidades nancieras, en el MORDAZA de los citados procesos de promocion, no afecta la capacidad nanciera de los mismos, toda vez que cualquier incumplimiento en la atencion de estos pasivos tendria que ser asumido por el Gobierno Nacional en ejecucion de su garantia soberana; Que, en tal sentido, resulta urgente la adopcion de las medidas extraordinarias en materia economica y nanciera referidas en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas Los gobiernos regionales y locales que hayan asumido pasivos rmes y contingentes en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, en respaldo de los cuales el Gobierno Nacional ha: i) otorgado su garantia soberana, ii) contratado la garantia de un organismo multilateral, iii) efectuado un aporte de recursos o iv) trasladado fondos provenientes de operaciones de endudamiento externo; requeriran para llevar a cabo nuevos procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones que contemplen pasivos, rmes y contingentes, a su cargo, la opinion favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas en el sentido de mantener la estabilidad macroeconomica y la sostenibilidad de las nanzas publicas. Articulo 2°.- Medidas reglamentarias El poder Ejecutivo dictara, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, las medidas reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 3°.- Procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones incluidos Estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1° del presente Decreto de Urgencia, los procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones que hayan sido convocados y no adjudicados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 35378-2

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2007 SE REGULAN LOS PASIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES GENERADOS EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas tomadas para solucionar la carencia de infraestructura, el Estado en sus

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