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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341380 6.3 De la temporada turística según la modalidad de prestación de servicios turísticos y recreativos. El PNH está abierto al público durante todo el año en sus diversas zonas de uso turístico y recreativo. El acceso al nevado Pastoruri se cierra temporalmente durante los meses de diciembre a marzo debido a las condiciones climáticas adversas para la seguridad de los usuarios; de igual manera se procederá para las zonas silvestres previo informe técnico del PNH. Artículo 7º.- Del ingreso y tránsito.7.1. De la prohibición de los ingresos libres para las modalidades de turismo que impliquen riesgo para el visitante. El ingreso al PNH para la práctica de las modalidades de turismo de aventura, escalada en hielo/roca u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante se realizará a través de prestadores de servicios turísticos quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durante su permanencia dentro del PNH la cual no podrá superar los treinta (30) días hábiles. 7.2. Del ingreso al PNH. El ingreso al PNH se regirá al horario o ¿ cial establecido por la Jefatura del PNH y previa veri ¿ cación de la adquisición del boleto de ingreso correspondiente a cada visitante, el cual deberá ser adquirido necesariamente por los usuarios del PNH en la sede administrativa de la Jefatura del PNH, ubicada en la ciudad de Huaraz, y excepcionalmente por los visitantes libres en los puestos de control autorizados del PNH. Adicionalmente los visitantes de turismo de aventura al adquirir sus boletos deberán suscribir un documento donde declaran conocer los riesgos que conlleva el desarrollo de esta actividad y exime a la administración del PNH de toda responsabilidad al respecto. 7.3. Del control del ingreso al PNH. Con ¿ nes de control y estadística todo visitante deberá registrarse ante el Puesto de Control correspondientes registrando su ingreso (turismo convencional y de aventura) y salida (turismo de aventura) directamente o a través de los prestadores de servicios en los puestos de control identi ¿ cados por la Jefatura del PNH para tal efecto, debiendo detallar el itinerario y los circuitos a visitar. 7.4. Del tránsito de los pobladores locales. Los derechos otorgados por el INRENA para la prestación de servicios turísticos y recreativos no restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los pobladores locales que habitan en estas zonas, así como los funcionarios de la administración del PNH, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la gestión del PNH e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la Jefatura del PNH. 7.5. De los deportistas de montaña. El ingreso al PNH de los miembros de los clubes de deporte de montaña o aventura debidamente federados, deberán registrar y recabar la autorización de ingreso en la sede Administrativa del PNH; además de presentar con 30 días de anticipación el plan de visita, itinerario y relación de los miembros acreditados en la Federación Peruana de Andinismo y Deportes de Aventura. De igual modo procederá para las organizaciones de bicicletas de montaña. Artículo 8º.- De los lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNH. 8.1. La Jefatura del PNH determinará anualmente los lugares especí ¿ cos (circuitos y áreas) y el tipo de eventos que podrán realizarse en las zonas silvestre, de uso turístico y recreativo, y de uso especial del área natural protegida, según lo especi ¿ cado en el Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH. 8.2. Los expedicionarios que pretendan acceder a rutas de escalada que se encuentren zoni ¿ cadas como zonas de protección estricta deberán obtener previamente una autorización especial de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA.8.3. El acceso al nevado Pastoruri se realizará siguiendo las recomendaciones que establezca la Jefatura del PNH. 8.4. En razón a la fragilidad del Sendero María Josefa, ubicado en el sector Llanganuco, dicho sendero sólo podrá ser visitado previo registro ante la sede central del PNH o en el Puesto de Control de Llanganuco según sea el caso. Artículo 9º.- De los sitios y bienes de Uso Exclusivo y Uso Común o Compartido. 9.1. De los Sitios y Bienes de Uso Exclusivo. El acceso a los sitios de uso exclusivo, así como el uso y disfrute de los bienes ubicados en tales sitios, será autorizado sólo por el titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos. 9.2. De los Sitios y Bienes de Uso Común o Compartido. El acceso a los sitios y bienes de uso común o compartido así como el uso y disfrute de dichos bienes será organizado por la administración del PNH de acuerdo al orden de arribo, plan de visita e itinerario de viaje. Artículo 10º.- Del Manejo de Residuos. Todo usuario del PNH está obligado a depositar en los lugares autorizados al interior del PNH o a retirar fuera del área natural protegida, los residuos que genere durante su visita. Artículo 11º.- Capacidad de Carga y Límites de Cambio Aceptable. El PNH elaborará estudios de Límites de Cambio Aceptable (LAC) y Capacidad de Carga para los diferentes circuitos y zonas donde se desarrollan actividades turísticas y recreativas, los mismos que serán aprobados por la Jefatura del Parque Nacional Huascarán mediante resolución del Jefe del PNH. Artículo 12º.- De la retribución económica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje. 12.1. De la retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La operación de turismo, en tanto implica el aprovechamiento con ¿ nes económicos del recurso natural paisaje, está sujeta al pago de una retribución económica de conformidad con lo normado por el artículo 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. Esta retribución económica es diferente del pago de la tarifa de ingreso a las áreas naturales protegidas el cual es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA. 12.2. Del obligado a realizar el pago al Estado como retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con ¿ nes turísticos y recreativos en el PNH es abonada por los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNH. Dicha retribución económica será ¿ jada por el INRENA mediante Resolución Jefatural, sobre la base de los estudios técnicos correspondientes a ser elaborados y/o coordinados por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. 12.3. De los componentes de la retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. Toda retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con ¿ nes turísticos y recreativos en el PNH tiene un componente ¿ jo anual y un componente variable asociado al número de visitantes a los cuales el titular de derechos presta servicios turísticos. Este concepto no estará incluido en el valor del boleto de ingreso al PNH, el cual es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PERMISOS Artículo 13º.- De las Autorizaciones para los Prestadores de Servicios.