Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

6.3 De la temporada turistica segun la modalidad de prestacion de servicios turisticos y recreativos. El PNH esta abierto al publico durante todo el ano en sus diversas zonas de uso turistico y recreativo. El acceso al MORDAZA Pastoruri se cierra temporalmente durante los meses de diciembre a marzo debido a las condiciones climaticas adversas para la seguridad de los usuarios; de igual manera se procedera para las zonas silvestres previo informe tecnico del PNH. Articulo 7º.- Del ingreso y transito. 7.1. De la prohibicion de los ingresos libres para las modalidades de turismo que impliquen riesgo para el visitante. El ingreso al PNH para la practica de las modalidades de turismo de aventura, escalada en hielo/ MORDAZA u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante se realizara a traves de prestadores de servicios turisticos quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durante su permanencia dentro del PNH la cual no podra superar los treinta (30) dias habiles. 7.2. Del ingreso al PNH. El ingreso al PNH se regira al horario o cial establecido por la Jefatura del PNH y previa veri cacion de la adquisicion del boleto de ingreso correspondiente a cada visitante, el cual debera ser adquirido necesariamente por los usuarios del PNH en la sede administrativa de la Jefatura del PNH, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, y excepcionalmente por los visitantes libres en los puestos de control autorizados del PNH. Adicionalmente los visitantes de turismo de aventura al adquirir sus boletos deberan suscribir un documento donde declaran conocer los riesgos que conlleva el desarrollo de esta actividad y exime a la administracion del PNH de toda responsabilidad al respecto. 7.3. Del control del ingreso al PNH. Con nes de control y estadistica todo visitante debera registrarse ante el Puesto de Control correspondientes registrando su ingreso (turismo convencional y de aventura) y salida (turismo de aventura) directamente o a traves de los prestadores de servicios en los puestos de control identi cados por la Jefatura del PNH para tal efecto, debiendo detallar el itinerario y los circuitos a visitar. 7.4. Del MORDAZA de los pobladores locales. Los derechos otorgados por el INRENA para la prestacion de servicios turisticos y recreativos no restringen de manera alguna el derecho de libre MORDAZA que tienen los pobladores locales que habitan en estas zonas, asi como los funcionarios de la administracion del PNH, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la gestion del PNH e instituciones publicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinacion con la Jefatura del PNH. 7.5. De los deportistas de montana. El ingreso al PNH de los miembros de los clubes de deporte de MORDAZA o aventura debidamente federados, deberan registrar y recabar la autorizacion de ingreso en la sede Administrativa del PNH; ademas de presentar con 30 dias de anticipacion el plan de visita, itinerario y relacion de los miembros acreditados en la Federacion Peruana de Andinismo y Deportes de Aventura. De igual modo procedera para las organizaciones de bicicletas de montana. Articulo 8º.- De los lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNH. 8.1. La Jefatura del PNH determinara anualmente los lugares especi cos (circuitos y areas) y el MORDAZA de eventos que podran realizarse en las zonas MORDAZA, de uso turistico y recreativo, y de uso especial del area natural protegida, segun lo especi cado en el Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH. 8.2. Los expedicionarios que pretendan acceder a rutas de escalada que se encuentren zoni cadas como zonas de proteccion estricta deberan obtener previamente una autorizacion especial de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA.

8.3. El acceso al MORDAZA Pastoruri se realizara siguiendo las recomendaciones que establezca la Jefatura del PNH. 8.4. En razon a la fragilidad del Sendero MORDAZA MORDAZA, ubicado en el sector Llanganuco, dicho sendero solo podra ser visitado previo registro ante la sede central del PNH o en el Puesto de Control de Llanganuco segun sea el caso. Articulo 9º.- De los sitios y bienes de Uso Exclusivo y Uso Comun o Compartido. 9.1. De los Sitios y Bienes de Uso Exclusivo. El acceso a los sitios de uso exclusivo, asi como el uso y disfrute de los bienes ubicados en tales sitios, sera autorizado solo por el titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 9.2. De los Sitios y Bienes de Uso Comun o Compartido. El acceso a los sitios y bienes de uso comun o compartido asi como el uso y disfrute de dichos bienes sera organizado por la administracion del PNH de acuerdo al orden de arribo, plan de visita e itinerario de viaje. Articulo 10º.- Del Manejo de Residuos. Todo usuario del PNH esta obligado a depositar en los lugares autorizados al interior del PNH o a retirar fuera del area natural protegida, los residuos que genere durante su visita. Articulo 11º.- Capacidad de Carga y Limites de Cambio Aceptable. El PNH elaborara estudios de Limites de Cambio Aceptable (LAC) y Capacidad de Carga para los diferentes circuitos y zonas donde se desarrollan actividades turisticas y recreativas, los mismos que seran aprobados por la Jefatura del MORDAZA Nacional Huascaran mediante resolucion del Jefe del PNH. Articulo 12º.- De la retribucion economica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje. 12.1. De la retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La operacion de turismo, en tanto implica el aprovechamiento con nes economicos del recurso natural paisaje, esta sujeta al pago de una retribucion economica de conformidad con lo normado por el articulo 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento. Esta retribucion economica es diferente del pago de la tarifa de ingreso a las areas naturales protegidas el cual es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA. 12.2. Del obligado a realizar el pago al Estado como retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con nes turisticos y recreativos en el PNH es abonada por los titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNH. Dicha retribucion economica sera MORDAZA por el INRENA mediante Resolucion Jefatural, sobre la base de los estudios tecnicos correspondientes a ser elaborados y/o coordinados por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. 12.3. De los componentes de la retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. Toda retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con nes turisticos y recreativos en el PNH tiene un componente jo anual y un componente variable asociado al numero de visitantes a los cuales el titular de derechos presta servicios turisticos. Este concepto no estara incluido en el valor del boleto de ingreso al PNH, el cual es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PERMISOS Articulo 13º.- De las Autorizaciones para los Prestadores de Servicios.

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