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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341379 TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto y Finalidad.1.1. Del Objeto. El objeto del presente Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán, en adelante el Reglamento, es normar el uso turístico y recreativo sostenible del recurso natural paisaje asociado al Parque Nacional Huascarán (PNH) de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y el Plan de Uso Turístico y Recreativo de dicha área natural protegida. 1.2. De la fi nalidad. La ¿ nalidad del presente reglamento es lograr el aprovechamiento (uso, disfrute, manejo) sostenible del recurso natural paisaje y el desarrollo de las actividades turísticas compatible con el medio ambiente y objetivos primarios de conservación del PNH (protección, conservación y mantenimiento de la biodiversidad) con impactos negativos ambientales y sociales mínimos, que bene ¿ cie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del PNH como patrimonio natural de la Nación y de la Humanidad. Artículo 2º.-Objetivos Especí fi cos. Son objetivos especí ¿ cos del presente Reglamento: a) Garantizar el uso turístico y recreativo y sostenible del PNH en concordancia con la legislación vigente sobre la materia. b) Prevenir y mitigar los impactos causados por los usuarios basados en criterios de dosi ¿ cación de À ujo de visitantes, en función de su capacidad de carga de ocupabilidad y Límites Aceptables de Cambio - LAC, de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro y el Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH. c) Reducir los riesgos de deterioro del PNH, motivando el compromiso de los usuarios con el Patrimonio Natural de la Nación. d) De¿ nir las condiciones, sitios especí ¿ cos, temporadas y las actividades vinculadas turísticas y recreativas al interior del PNH. Artículo 3º.- Alcance, Aplicación y De fi niciones. El alcance de las presentes normas se circunscribe al PNH y serán de aplicación a los usuarios del PNH. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán como de ¿ niciones las contenidas en el Glosario que corre adjunto al presente Reglamento como Anexo, y forma parte integrante de éste. TÍTULO II DEL USO TURÍSTICO Y RECREATIVO Artículo 4º.- Del uso turístico y recreativo. Se permitirán actividades relacionadas con el turismo de naturaleza en sus modalidades de turismo de aventura y turismo convencional, según la zoni ¿ cación contemplada en el Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH, entre las cuales se encuentran: - Caminatas organizadas por los senderos, circuitos y rutas autorizadas - Escalada en roca y en hielo- Esquí en nieve- Observación de fauna y À ora silvestre - Paseos en botes a remo- Cabalgatas por recorridos autorizados- Recorridos en bicicleta de montaña por recorridos autorizados - Campamentos en lugares autorizados- Y otras actividades de ¿ nidas en el Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH Artículo 5º.- De los Usuarios. Para efectos del presente Reglamento son considerados usuarios: a) Visitantes b) Prestadores de Servicios b.1) Prestadores de Servicios Turísticos y Recreativos, tales como: í Titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNH. í Agencias de Viajes y Turismo en su modalidad de operador de turismo. í Empresas de Transportes Turísticos. í Guías de Montaña í Guías de Turismo í Licenciados en Turismo b.2) Otros prestadores de servicios, entre los que se encuentran: í Los Miembros de las Asociaciones que brindan servicios tales como auxiliares de alta montaña, Pioneros de Turismo de Aventura, paseos en bote y asociaciones de vendedores de artesanías, comida, etc. Artículo 6º.- De la prestación de servicios turísticos y recreativos. 6.1 Del desarrollo de la actividad. En el PNH la prestación de servicios turísticos y recreativos se realizará a través de grupos organizados por prestadores de servicios que cuenten con autorización expedida por el INRENA, o de manera libre. 6.2 De las modalidades para la prestación de servicios turísticos y recreativos. La prestación de servicios turísticos y recreativos en el PNH se desarrollará bajo la modalidad de turismo convencional y turismo de aventura. A ambas modalidades se encuentran asociados los servicios de alojamiento, alimentación, traslado y conducción de visitantes.