Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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TITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto y Finalidad. 1.1. Del Objeto. El objeto del presente Reglamento de Uso Turistico y Recreativo del MORDAZA Nacional Huascaran, en adelante el Reglamento, es normar el uso turistico y recreativo sostenible del recurso natural paisaje asociado al MORDAZA Nacional Huascaran (PNH) de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y el Plan de Uso Turistico y Recreativo de dicha area natural protegida. 1.2. De la finalidad. La nalidad del presente reglamento es lograr el aprovechamiento (uso, disfrute, manejo) sostenible del recurso natural paisaje y el desarrollo de las actividades turisticas compatible con el medio ambiente y objetivos primarios de conservacion del PNH (proteccion, conservacion y mantenimiento de la biodiversidad) con impactos negativos ambientales y sociales minimos, que bene cie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilizacion del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoracion y conservacion del PNH como patrimonio natural de la Nacion y de la Humanidad. Articulo 2º.-Objetivos Especificos. Son objetivos especi cos del presente Reglamento: a) Garantizar el uso turistico y recreativo y sostenible del PNH en concordancia con la legislacion vigente sobre la materia. b) Prevenir y mitigar los impactos causados por los usuarios basados en criterios de dosi cacion de ujo de visitantes, en funcion de su capacidad de carga de ocupabilidad y Limites Aceptables de Cambio - LAC, de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro y el Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH. c) Reducir los riesgos de deterioro del PNH, motivando el compromiso de los usuarios con el Patrimonio Natural de la Nacion. d) De nir las condiciones, sitios especi cos, temporadas y las actividades vinculadas turisticas y recreativas al interior del PNH. Articulo 3º.- Alcance, Aplicacion y Definiciones. El alcance de las presentes normas se circunscribe al PNH y seran de aplicacion a los usuarios del PNH. Para los efectos del presente Reglamento se consideraran como de niciones las contenidas en el Glosario que corre adjunto al presente Reglamento como Anexo, y forma parte integrante de este. TITULO II DEL USO TURISTICO Y RECREATIVO Articulo 4º.- Del uso turistico y recreativo. Se permitiran actividades relacionadas con el turismo de naturaleza en sus modalidades de turismo de aventura

y turismo convencional, segun la zoni cacion contemplada en el Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH, entre las cuales se encuentran: - Caminatas organizadas por los senderos, circuitos y rutas autorizadas - Escalada en MORDAZA y en hielo - Esqui en nieve - Observacion de fauna y ora MORDAZA - Paseos en botes a MORDAZA - Cabalgatas por recorridos autorizados - Recorridos en bicicleta de MORDAZA por recorridos autorizados - Campamentos en lugares autorizados - Y otras actividades de nidas en el Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH Articulo 5º.- De los Usuarios. Para efectos del presente considerados usuarios: a) Visitantes b) Prestadores de Servicios b.1) Prestadores de Servicios Turisticos y Recreativos, tales como: Titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNH. Agencias de Viajes y Turismo en su modalidad de operador de turismo. Empresas de Transportes Turisticos. Guias de MORDAZA Guias de Turismo Licenciados en Turismo b.2) Otros prestadores de servicios, entre los que se encuentran: Los Miembros de las Asociaciones que brindan servicios tales como auxiliares de alta MORDAZA, Pioneros de Turismo de Aventura, paseos en bote y asociaciones de vendedores de artesanias, comida, etc. Articulo 6º.- De la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 6.1 Del desarrollo de la actividad. En el PNH la prestacion de servicios turisticos y recreativos se realizara a traves de grupos organizados por prestadores de servicios que cuenten con autorizacion expedida por el INRENA, o de manera libre. 6.2 De las modalidades para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. La prestacion de servicios turisticos y recreativos en el PNH se desarrollara bajo la modalidad de turismo convencional y turismo de aventura. A MORDAZA modalidades se encuentran asociados los servicios de alojamiento, alimentacion, traslado y conduccion de visitantes. Reglamento son

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