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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341383 a) Brindar información veraz a los visitantes sobre el PNH. b) Poner a conocimiento de sus clientes las obligaciones que en calidad de usuarios tienen conforme al presente Reglamento. c) Fomentar la conciencia turística y el especial cuidado que se debe tener al visitar el PNH reconocido como Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO y como Reserva de Biosfera del mismo nombre y la importancia de su conservación para las futuras generaciones. d) Apoyar al personal del PNH en el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión. Artículo 24º.- De los prestadores de servicios turísticos de aventura. Los prestadores de servicios turísticos para el turismo de aventura deberán: a) Ingresar con el equipamiento necesario para garantizar la vida e integridad de sus clientes. b) Realizar sus actividades de caminata y escalada en los senderos, circuitos, rutas e itinerarios establecidos en el respectivo Plan de Uso Turístico, debiendo la expedición contar con los servicios de un operador de turismo y de un guía o¿ cial autorizado. c) Las acémilas deberán circular por los senderos, circuitos y rutas autorizadas y contemplados en el respectivo Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH quedando terminantemente prohibido abrir trochas, caminos u otro tipo de vía para una misma ruta. Artículo 25º.- De la práctica de la escala en hielo/ roca. El Plan de Uso Turístico y Recreativo clasi ¿ ca los picos por grado de di ¿ cultad. Esta clasi ¿ cación estará a disposición del público en las o ¿ cinas donde se venden los boletos de ingreso al PNH. Para el caso de montañas cuya ruta sea de difícil ascenso por circunstancias de variaciones climáticas, el guía sólo podrá ascender con dos (02) personas a la vez. En cualquier caso es su responsabilidad constatar la cali¿ cación de sus clientes para este tipo de escalada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. Segunda.- La Jefatura y el personal del PNH se encargarán del estricto cumplimiento de las presentes normas, bajo responsabilidad. Tercera.- La Jefatura del PNH realizará una permanente labor de monitoreo de la actividad turística, y recomendará las modi ¿ caciones necesarias, tanto respecto de este Reglamento como en los documentos de plani ¿ cación correspondientes, de acuerdo con los resultados. Cuarta.- Los senderos, circuitos, rutas e itinerarios podrán ser clausurados o cerrados temporalmente sin previo aviso por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de necesidad de recuperación, rehabilitación y/o mantenimiento ecológico serán clausurados o cerrados previo informe técnico de la Jefatura del PNH. Quinta.- La Jefatura del PNH implementará los estudios de capacidad de carga para los senderos, circuitos y rutas turísticas, donde se incluirán los horarios, frecuencias y temporadas de ingreso al área natural protegida. Sexta.- Al cierre de la temporada turística (octubre) la Jefatura del PNH difundirá los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turística, de acuerdo al avance en la implementación del Plan de Uso Turístico y Recreativo. Séptima.- La Jefatura del PNH en coordinación con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA elaborará los estudios técnicos para la implementación del pago por derecho de aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje. Octava.- Cuando los Guías de Turismo y Guías de Montaña requieran prestar servicios con la participación de aspirantes a guías y/o practicantes, deberán solicitar a la Jefatura del PNH la autorización correspondiente, presentando para tal efecto los datos personales de los mismos y el número de su respectivo documento de identidad. Novena.- Los Clubes de Montaña Peruanos referidos en el Artículo 7º, inciso 7.5 solo podrán acceder a la autorización de ingreso al PNH cuando estos sean parte de la Federación Peruana de Andinismo y Deportes de Aventura. Décima.- En tanto el Gobierno Regional Ancash aperture el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo correspondiente a que hace referencia la Ley del Guía de Turismo, dada por Ley Nº 28529, se exceptúa a los guías de turismo de la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 17º literal c), debiendo expedir la Jefatura del PNH la autorización con la sola veri ¿ cación de los otros requisitos enunciados de los pre citados artículos. Undécimo.- El presente reglamento deberá concordarse con el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo que apruebe el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo conforme lo establece la cuarta disposición ¿ nal, complementaria y transitoria de la Ley del Guía de Turismo, dada por Ley Nº 28529. Décimo Segundo.- Reconocer en mérito a su trayectoria y experiencia práctica a los pioneros de la actividad turística de montaña con una antigüedad de más de 25 años, los que seguirán prestando sus servicios en la actividad de trekking y otros a ¿ nes; los cuales serán acreditados por el PNH. Décimo Tercero.- Los refugios de montaña ubicados en el PNH no están facultados para prestar servicios auxiliares de montaña, alquiler de equipamiento o equipos de montaña y solo prestarán servicios de hospedaje y alimentación. Su funcionamiento esta sujeto a su evaluación del impacto ambiental y social. Décimo Cuarto .- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo al Reglamento Especi¿ co que será elaborado por el INRENA. Décimo Quinto .- La Jefatura del PNH elaborará un sistema de control, vigilancia y seguridad en coordinación con las ASAAM´s y CUP´s. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efecto del presente Reglamento se de ¿ nen los siguientes términos: 1. Agencia de viajes y turismo.- Toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación de la materia y que se encuentren debidamente acreditadas por el área natural protegida. Las agencias de viaje pueden ser: operadores de turismo, agencias de viaje y turismo mayoristas, y agencias de viajes y turismo minoristas. 2. Área Turística.- Sitio al interior de las Zonas de Uso Turístico y Recreativo y Zonas Silvestres de las áreas naturales protegidas donde se pueden desarrollar diferentes actividades turísticas. 3. Boleto de ingreso.- Los boletos de ingreso a un área natural protegida que tiene una validez máxima de treinta (30) días y son especies valoradas cuyo uso es personal e intransferible para cada visitante. 4. Caminatas o Trekking.- Actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre-establecidos dentro del Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNH, sin llegar a realizar actividades de escalada en roca o hielo. 5. Camino principal.- Camino de herradura que utilizan en la actualidad los turistas para recorrer los circuitos y se encuentran señalizados. 6. Camino secundario.- Camino de herradura que parte del camino principal para tener acceso a un atractivo turístico. 7. Ciclismo de montaña.- Actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura. Los circuitos