Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Brindar informacion veraz a los visitantes sobre el PNH. b) Poner a conocimiento de sus clientes las obligaciones que en calidad de usuarios tienen conforme al presente Reglamento. c) Fomentar la conciencia turistica y el especial cuidado que se debe tener al visitar el PNH reconocido como Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO y como Reserva de Biosfera del mismo nombre y la importancia de su conservacion para las futuras generaciones. d) Apoyar al personal del PNH en el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervision. Articulo 24º.- De los prestadores de servicios turisticos de aventura. Los prestadores de servicios turisticos para el turismo de aventura deberan: a) Ingresar con el equipamiento necesario para garantizar la MORDAZA e integridad de sus clientes. b) Realizar sus actividades de caminata y escalada en los senderos, circuitos, rutas e itinerarios establecidos en el respectivo Plan de Uso Turistico, debiendo la expedicion contar con los servicios de un operador de turismo y de un guia o cial autorizado. c) Las acemilas deberan circular por los senderos, circuitos y rutas autorizadas y contemplados en el respectivo Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH quedando terminantemente prohibido abrir trochas, caminos u otro MORDAZA de via para una misma ruta. Articulo 25º.- De la practica de la escala en hielo/ roca. El Plan de Uso Turistico y Recreativo clasi ca los picos por grado de di cultad. Esta clasi cacion estara a disposicion del publico en las o cinas donde se venden los boletos de ingreso al PNH. Para el caso de montanas cuya ruta sea de dificil ascenso por circunstancias de variaciones climaticas, el guia solo podra ascender con dos (02) personas a la vez. En cualquier caso es su responsabilidad constatar la cali cacion de sus clientes para este MORDAZA de escalada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los cinco (05) dias habiles siguientes a su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Segunda.- La Jefatura y el personal del PNH se encargaran del estricto cumplimiento de las presentes normas, bajo responsabilidad. Tercera.- La Jefatura del PNH realizara una permanente labor de monitoreo de la actividad turistica, y recomendara las modi caciones necesarias, tanto respecto de este Reglamento como en los documentos de plani cacion correspondientes, de acuerdo con los resultados. Cuarta.- Los senderos, circuitos, rutas e itinerarios podran ser clausurados o cerrados temporalmente sin previo aviso por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de necesidad de recuperacion, rehabilitacion y/o mantenimiento ecologico seran clausurados o cerrados previo informe tecnico de la Jefatura del PNH. Quinta.- La Jefatura del PNH implementara los estudios de capacidad de carga para los senderos, circuitos y rutas turisticas, donde se incluiran los horarios, frecuencias y temporadas de ingreso al area natural protegida. Sexta.- Al cierre de la temporada turistica (octubre) la Jefatura del PNH difundira los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turistica, de acuerdo al avance en la implementacion del Plan de Uso Turistico y Recreativo. Septima.- La Jefatura del PNH en coordinacion con la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA elaborara los estudios tecnicos para la implementacion del pago por derecho de aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje. Octava.- Cuando los Guias de Turismo y Guias de MORDAZA requieran prestar servicios con la participacion

de aspirantes a guias y/o practicantes, deberan solicitar a la Jefatura del PNH la autorizacion correspondiente, presentando para tal efecto los datos personales de los mismos y el numero de su respectivo documento de identidad. Novena.- Los Clubes de MORDAZA Peruanos referidos en el Articulo 7º, inciso 7.5 solo podran acceder a la autorizacion de ingreso al PNH cuando estos MORDAZA parte de la Federacion Peruana de Andinismo y Deportes de Aventura. Decima.- En tanto el Gobierno Regional MORDAZA aperture el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo correspondiente a que hace referencia la Ley del Guia de Turismo, dada por Ley Nº 28529, se exceptua a los guias de turismo de la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 17º literal c), debiendo expedir la Jefatura del PNH la autorizacion con la sola veri cacion de los otros requisitos enunciados de los pre citados articulos. Undecimo.- El presente reglamento debera concordarse con el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo que apruebe el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo conforme lo establece la cuarta disposicion nal, complementaria y transitoria de la Ley del Guia de Turismo, dada por Ley Nº 28529. Decimo Segundo.- Reconocer en merito a su trayectoria y experiencia practica a los pioneros de la actividad turistica de MORDAZA con una antiguedad de mas de 25 anos, los que seguiran prestando sus servicios en la actividad de trekking y otros a nes; los cuales seran acreditados por el PNH. Decimo Tercero.- Los refugios de MORDAZA ubicados en el PNH no estan facultados para prestar servicios auxiliares de MORDAZA, alquiler de equipamiento o equipos de MORDAZA y solo prestaran servicios de hospedaje y alimentacion. Su funcionamiento esta sujeto a su evaluacion del impacto ambiental y social. Decimo Cuarto.- Las infracciones al presente reglamento seran sancionadas de acuerdo al Reglamento Especi co que sera elaborado por el INRENA. Decimo Quinto.- La Jefatura del PNH elaborara un sistema de control, vigilancia y seguridad en coordinacion con las ASAAM´s y CUP´s. GLOSARIO DE TERMINOS Para efecto del presente Reglamento se de nen los siguientes terminos: 1. Agencia de viajes y turismo.- Toda persona natural o juridica, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislacion de la materia y que se encuentren debidamente acreditadas por el area natural protegida. Las agencias de viaje pueden ser: operadores de turismo, agencias de viaje y turismo mayoristas, y agencias de viajes y turismo minoristas. 2. Area Turistica.- Sitio al interior de las Zonas de Uso Turistico y Recreativo y Zonas Silvestres de las areas naturales protegidas donde se pueden desarrollar diferentes actividades turisticas. 3. Boleto de ingreso.- Los boletos de ingreso a un area natural protegida que tiene una validez MORDAZA de treinta (30) dias y son especies valoradas cuyo uso es personal e intransferible para cada visitante. 4. Caminatas o Trekking.- Actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre-establecidos dentro del Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNH, sin llegar a realizar actividades de escalada en MORDAZA o hielo. 5. MORDAZA principal.- MORDAZA de herradura que utilizan en la actualidad los turistas para recorrer los circuitos y se encuentran senalizados. 6. MORDAZA secundario.- MORDAZA de herradura que parte del MORDAZA principal para tener acceso a un atractivo turistico. 7. Ciclismo de montana.- Actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura. Los circuitos

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