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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2007 (11/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341381 Sólo podrán prestar servicios en general, sean estos servicios turísticos y recreativos u otros servicios al interior del PNH, los prestadores que cuenten con Autorización o Permiso expedido por la Jefatura del PNH previa presentación de la solicitud y requisitos correspondientes. Para el caso de los Auxiliares de Alta Montaña provenientes de otros ámbitos del país podrán obtener la autorización de operación en la Jefatura PNH con opinión del comité de Gestión y su comisión respectiva, previa veri¿ cación de la Oferta y Demanda del sector Turístico; la autorización tendrá una vigencia temporal. Artículo 14º.- De la Autorización para las Agencias de Viaje y Turismo. La Autorización para las Agencias de Viaje y Turismo será extendida por la Jefatura del PNH previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de partida registral ( ¿ cha) otorgada por la O¿ cina Registral correspondiente para el caso de personas jurídicas y Documento Nacional de Identidad-DNI para el caso de personas naturales. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente-RUC actualizado en Régimen General. c) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra la sede administrativa de la Agencia de Viajes y Turismo. d) Constancia de haber presentado la Declaración Jurada como Agencia de Viaje y Turismo dando cuenta de su condición como operador de turismo, expedida por la DIRCETUR correspondiente al lugar donde desarrolla sus actividades. e) Declaración Jurada según formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico del PNH y las indicaciones de la Jefatura del PNH. f) Relación de personas que trabajan o prestan servicios turísticos y recreativos, tales como guías de montaña, guías de turismo, licenciados en turismo, personal de apoyo y auxiliares de montaña debidamente registrados en las ASAAMs. g) Relación de equipos y vehículos con que opera la empresa (sujetos a veri ¿ cación y evaluación por personal de la Jefatura del PNH), siendo indispensable contar con un botiquín de primeros auxilios y equipo de campo apropiado. Artículo 15º.- De la Autorización para las Empresas de Transportes Turísticos. La Autorización para las Empresas de Transportes Turísticos será extendida por la Jefatura del PNH previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de partida registral ( ¿ cha) otorgada por la O¿ cina Registral correspondiente. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente-RUC actualizado en Régimen General.c) Copia de Licencia municipal de funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra la sede administrativa de la empresa. d) Copia del Certi ¿ cado de Cali ¿ cación de Prestador de Servicios Turísticos para la prestación de servicio turístico terrestre, expedido por la DIRCETUR respectiva o por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, según corresponda. e) Copia de Permiso de Operación como Empresa de Transporte Turístico expedido por el Sector Transportes y Comunicaciones. f) Para vehículos de Transporte Turísticos que cuenten con permisos temporales de otras regiones, estos deberán ser visadas por MTC de la Región, previo conocimiento del gremio respectivo. g) Declaración Jurada según formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico del PNH y las indicaciones de la Jefatura del PNH. h) Relación de personas que trabajan o prestan servicios. i) Relación de vehículos con que opera la empresa (sujetos a veri ¿ cación y evaluación por personal de la Jefatura del PNH), siendo indispensable contar con un Botiquín de primeros auxilios y un balón de oxígeno. Artículo 16º.- De la Autorización para los Guías de Montaña. La Autorización para prestar servicios como Guía de Montaña en el PNH será expedida por la Jefatura del PNH previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de Documento Nacional de Identidad-DNI. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente-RUC. c) Los Guías de Alta Montaña deberán adjuntar además una copia de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional correspondiente y una copia de título o¿ cial como guía de alta montaña expedido por instituto superior o centro de formación superior o ¿ cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres académicos. d) Los guías miembros de la Unión Internacional de Guías de Montaña (UIAGM), podrán obtener el permiso de operación dentro del PNH para brindar sus servicios como guía por un lapso máximo de 30 días previa solicitud de la Asociación de Guías de Montaña del Perú (AGMP). Artículo 17º.- De la Autorización para los Guías y Licenciados de Turismo. La Autorización para prestar servicios como Guía o Licenciado de Turismo en el PNH será expedida por la Jefatura del PNH previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de Documento Nacional de Identidad-DNI. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente-RUC.