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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341382 c) Los Guías de Turismo deberán adjuntar además una copia de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional correspondiente y una copia de título o ¿ cial como guía de turismo expedido por instituto superior o centro de formación superior o ¿ cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres. d) Especialidades del guia o ¿ cial de turismo de acuerdo a Ley General del Guia de Turismo (artículo 7). e) Los Licenciados en Turismo deberán adjuntar copia de título o ¿ cial como licenciado en turismo además de una constancia de inscripción en el Colegio de Licenciados de Turismo-COLITUR correspondiente. Artículo 18º.- De la Autorización para otros prestadores de servicios. 18.1. La autorización para prestar servicios como auxiliar de montaña en el PNH será expedida por la Jefatura del área previa prestación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de Documento Nacional de Identidad - DNI, b) Copia de Registro Único de Contribuyente - RUC.c) Acreditar una experiencia no menor de tres (3) años en la prestación de éstos servicios. d) Constancia de haber aprobado el curso de capacitación y actualización en conocimiento de la zona que para tal efecto programará la Jefatura del PNH. 18.2. Los Miembros de las asociaciones de vendedores de artesanías, de comida, boteros y otros deben presentar los siguientes documentos para la autorización de operación dentro del PNH: a) Constancia de haber asistido a los cursos de capacitación y actualización dispuestas por el PNH y otras instituciones a ¿ nes anualmente. b) Constancia expedida por la Asociación correspondiente. Artículo 19º.- De la promoción de actividades turísticas menores. La Jefatura del PNH promoverá el otorgamiento de permisos para el desarrollo de actividades menores favoreciendo a los pobladores locales empadronados o miembros de Comunidades Campesinas que habitan tanto al interior del PNH como en su zona de amortiguamiento. Artículo 20º.-De la actividad turística en predios privados. La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA podrá otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades turísticas en predios de propiedad privada dentro del PNH, en base a lo establecido por el artículo 157º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 21º.- De la Autorización para eventos deportivos, recreativos y de capacitación. 21.1. Todo evento deportivo, recreativo y de capacitación al interior del PNH se realizará previa Autorización expedida para tal efecto por la Jefatura del PNH, la cual de ¿ nirá el sitio donde se desarrollará el citado evento, su tiempo de duración y el número máximo de visitantes que podrán participar, así como las condiciones para su desarrollo, tomando en consideración el calendario de eventos deportivos, recreativos y de capacitación programado anualmente por la Jefatura del PNH. 21.2. Los organizadores de los eventos deportivos, recreativos y de capacitación cumplirán con los siguientes requisitos: a) No emplearán ningún tipo de vehículo motorizado, excepto para el acceso a las Zonas de Uso Turístico y Recreativo y vehículos de emergencia. b) Garantizarán la seguridad de todos los asistentes, asumiendo la responsabilidad de los imprevistos o accidentes que se puedan generar.c) Tomarán las precauciones necesarias para que el uso del escenario natural que no implique una alteración del paisaje original, para lo cual se deberá presentar con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación un guión detallado del evento (ubicación y programación de actividades). d) Los organizadores o promotores deberán presentar ante la Jefatura del PNH el plan del evento proyectado, antes de realizar la promoción del mismo, sustentando su experiencia para el desarrollo del evento en cuestión y una carta notarial de compromiso en la que se hacen responsables solidarios de los daños o alteraciones que se pudieran producir por efectos del evento en el PNH. e) En la promoción del evento se deberá informar especí¿ camente en que zona del PNH se realizará el evento y se resaltará el carácter de área natural protegida del lugar. f) Acreditar que el evento cuenta con ¿ nanciamiento necesario para su desarrollo. g) Concluido el evento, los organizadores harán entrega del área utilizada para dicho evento a la Jefatura del PNH, veri¿ cándose que sea devuelto en las mismas condiciones en las que fue entregado, bajo las responsabilidades que se señalan en literal d). 21.3. La administración del PNH es la única entidad autorizada a realizar el cobro por ingreso al PNH. La autorización para realizar un evento no exonera de ningún pago a los organizadores del mismo. 21.4. La Jefatura del PNH determinará el número de puestos de venta y otros servicios a ofrecerse durante la realización del evento, cuya prestación será autorizada solo por la Jefatura del PNH. Los servicios de esta naturaleza, serán otorgados prioritariamente a organizaciones de pobladores locales aledañas al área del evento debidamente registrada y empadronada en el PNH. TÍTULO IV NORMAS DE CONDUCTA Artículo 22º.- De las Normas de Conducta Generales. 22.1. Todo usuario deberá:a) Transitar sólo por los senderos, circuitos, sitios de visita y rutas autorizados, respetando las señalizaciones. b) Mantener limpios los sitios y bienes de uso común o compartido después de haber sido utilizados. c) Respetar al personal del PNH como autoridad en campo encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conducta generales y especí ¿ cas del PNH. d) Respetar la privacidad de los visitantes del PNH, así como la privacidad, tradiciones y costumbres de las poblaciones campesinas asentadas en el PNH y zonas aledañas. e) Coadyuvar a la conservación del patrimonio natural y cultural al interior del PNH. 22.2. Todo usuario se abstendrá de: a) Dañar o alterar la À ora y fauna silvestre o promover o realizar la captura, venta, trá ¿ co o exhibición de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos) b) Introducir plantas o animales (mascotas, animales domésticos) al interior del PNH. c) Ingresar al PNH armas, implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. d) Verter o arrojar desechos orgánicos o inorgánicos fuera de las áreas autorizadas, incluyendo las fuentes de agua. e) Realizar cualquier modi ¿ cación al paisaje. f) Ingresar al PNH bajo los efectos del alcohol o de las drogas. g) Dar de comer a los animales.h) Realizar fogatas. Artículo 23º.- De los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos deberán: