Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

c) Los Guias de Turismo deberan adjuntar ademas una MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional correspondiente y una MORDAZA de titulo o cial como guia de turismo expedido por instituto superior o centro de formacion superior o cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis semestres. d) Especialidades del guia o cial de turismo de acuerdo a Ley General del Guia de Turismo (articulo 7). e) Los Licenciados en Turismo deberan adjuntar MORDAZA de titulo o cial como licenciado en turismo ademas de una MORDAZA de inscripcion en el Colegio de Licenciados de Turismo-COLITUR correspondiente. Articulo 18º.- De la Autorizacion para otros prestadores de servicios. 18.1. La autorizacion para prestar servicios como auxiliar de MORDAZA en el PNH sera expedida por la Jefatura del area previa prestacion de solicitud acompanada de la siguiente documentacion: a) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad - DNI, b) MORDAZA de Registro Unico de Contribuyente - RUC. c) Acreditar una experiencia no menor de tres (3) anos en la prestacion de estos servicios. d) MORDAZA de haber aprobado el curso de capacitacion y actualizacion en conocimiento de la MORDAZA que para tal efecto programara la Jefatura del PNH. 18.2. Los Miembros de las asociaciones de vendedores de artesanias, de comida, boteros y otros deben presentar los siguientes documentos para la autorizacion de operacion dentro del PNH: a) MORDAZA de haber asistido a los cursos de capacitacion y actualizacion dispuestas por el PNH y otras instituciones a nes anualmente. b) MORDAZA expedida por la Asociacion correspondiente. Articulo 19º.- De la promocion de actividades turisticas menores. La Jefatura del PNH promovera el otorgamiento de permisos para el desarrollo de actividades menores favoreciendo a los pobladores locales empadronados o miembros de Comunidades Campesinas que habitan tanto al interior del PNH como en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 20º.-De la actividad turistica en predios privados. La Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA podra otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades turisticas en predios de propiedad privada dentro del PNH, en base a lo establecido por el articulo 157º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. Articulo 21º.- De la Autorizacion para eventos deportivos, recreativos y de capacitacion. 21.1. Todo evento deportivo, recreativo y de capacitacion al interior del PNH se realizara previa Autorizacion expedida para tal efecto por la Jefatura del PNH, la cual de MORDAZA el sitio donde se desarrollara el citado evento, su tiempo de duracion y el numero MORDAZA de visitantes que podran participar, asi como las condiciones para su desarrollo, tomando en consideracion el calendario de eventos deportivos, recreativos y de capacitacion programado anualmente por la Jefatura del PNH. 21.2. Los organizadores de los eventos deportivos, recreativos y de capacitacion cumpliran con los siguientes requisitos: a) No emplearan ningun MORDAZA de vehiculo motorizado, excepto para el acceso a las Zonas de Uso Turistico y Recreativo y vehiculos de emergencia. b) Garantizaran la seguridad de todos los asistentes, asumiendo la responsabilidad de los imprevistos o accidentes que se puedan generar.

c) Tomaran las precauciones necesarias para que el uso del escenario natural que no implique una alteracion del paisaje original, para lo cual se debera presentar con no menos de sesenta (60) dias calendario de anticipacion un guion detallado del evento (ubicacion y programacion de actividades). d) Los organizadores o promotores deberan presentar ante la Jefatura del PNH el plan del evento proyectado, MORDAZA de realizar la promocion del mismo, sustentando su experiencia para el desarrollo del evento en cuestion y una carta notarial de compromiso en la que se hacen responsables solidarios de los danos o alteraciones que se pudieran producir por efectos del evento en el PNH. e) En la promocion del evento se debera informar especi camente en que MORDAZA del PNH se realizara el evento y se resaltara el caracter de area natural protegida del lugar. f) Acreditar que el evento cuenta con nanciamiento necesario para su desarrollo. g) Concluido el evento, los organizadores haran entrega del area utilizada para dicho evento a la Jefatura del PNH, veri candose que sea devuelto en las mismas condiciones en las que fue entregado, bajo las responsabilidades que se senalan en literal d). 21.3. La administracion del PNH es la unica entidad autorizada a realizar el cobro por ingreso al PNH. La autorizacion para realizar un evento no exonera de ningun pago a los organizadores del mismo. 21.4. La Jefatura del PNH determinara el numero de puestos de venta y otros servicios a ofrecerse durante la realizacion del evento, cuya prestacion sera autorizada solo por la Jefatura del PNH. Los servicios de esta naturaleza, seran otorgados prioritariamente a organizaciones de pobladores locales aledanas al area del evento debidamente registrada y empadronada en el PNH. TITULO IV NORMAS DE CONDUCTA Articulo 22º.- De las Normas de Conducta Generales. 22.1. Todo usuario debera: a) Transitar solo por los senderos, circuitos, sitios de visita y rutas autorizados, respetando las senalizaciones. b) Mantener limpios los sitios y bienes de uso comun o compartido despues de haber sido utilizados. c) Respetar al personal del PNH como autoridad en MORDAZA encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conducta generales y especi cas del PNH. d) Respetar la privacidad de los visitantes del PNH, asi como la privacidad, tradiciones y costumbres de las poblaciones campesinas asentadas en el PNH y zonas aledanas. e) Coadyuvar a la conservacion del patrimonio natural y cultural al interior del PNH. 22.2. Todo usuario se abstendra de: a) Danar o alterar la ora y fauna MORDAZA o promover o realizar la captura, venta, tra co o exhibicion de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos) b) Introducir plantas o animales (mascotas, animales domesticos) al interior del PNH. c) Ingresar al PNH MORDAZA, implementos de caza, pesca o elementos daninos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. d) Verter o arrojar desechos organicos o inorganicos fuera de las areas autorizadas, incluyendo las MORDAZA de agua. e) Realizar cualquier modi cacion al paisaje. f) Ingresar al PNH bajo los efectos del alcohol o de las drogas. g) Dar de comer a los animales. h) Realizar fogatas. Articulo 23º.- De los prestadores de servicios turisticos. Los prestadores de servicios turisticos deberan:

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