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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de marzo de 2007 341384 de ciclismo de montaña considerados dentro del Plan de Uso Turístico y Recreativo se encuentran ubicadas solamente en las Zonas de Uso Especial.- El ciclismo de montaña se realizará en rutas carrozables establecidas y en zonas de baja a À uencia de caminantes. 8. Campamento Base.- Punto estratégicamente ubicado para facilitar la pernoctación de los turistas, guías de montaña y personas que prestan servicios auxiliares; la instalación de equipos; la preparación y almacenamiento de alimentos, así como para la custodia de los equipos necesarios para realizar las caminatas, ascensiones y descensos. 9. Capacidad de carga.- Número máximo de personas permitido en un determinado sitio (incluye visitantes, guías, personal de servicios auxiliares y personal del área natural protegida) que podrán acceder a un sitio al mismo tiempo. Está estimada en base a las características del ecosistema (fragilidad o aptitud para soportar impactos sin deterioros importantes, disponibilidad de fuentes de agua, tamaño del sitio, capacidad de los servicios que pueda acomodar y requerimientos de los visitantes). Sobre esta base el INRENA determina el número máximo de visitantes que pueden ingresar al área natural protegida o a cada sitio de visita dentro de la misma, de ser necesario. 10. Circuito.- Recorrido a lo largo de un camino principal (de herradura) que pasa por varios atractivos turísticos y termina en un punto ¿ nal diferente o similar al punto de partida. 11. Ecoturismo.- Actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica bene ¿ ciando a las poblaciones locales. 12. Escalada en roca y hielo (mixta).- Tipo de actividad del turismo de aventura, que consiste en ascender y descender montañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta), o terrenos verticales y semiverticales, superando di¿ cultades que implica riesgo, siendo imprescindible aplicar técnicas especiales, contar con equipos adecuados a la di¿ cultad que se presente y con los servicios auxiliares correspondientes. 13. Filmador y/o fotógrafo profesional: Persona nacional o extranjera que cuentan con autorización otorgada por INRENA para realizar ¿ lmaciones y/o tomas fotográ¿ cas con ¿ nes de investigación o comerciales. 14. Guía de montaña.- Persona natural que cuenta con la titulación que lo acredita como guía de montaña expedido por centros de formación Superior o institutos Superiores o ¿ cialmente reconocidos que certi ¿ ca que cuenta con la capacidad técnica y profesional necesaria para desempeñarse como guía de montaña además el guía de montaña está capacitado para desempeñarse como guía de caminata. 15. Guía de turismo.- Persona que cuenta con título o¿ cial de guía de turismo, expedido por instituto superior o centro de formación superior o ¿ cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis (6) semestres 16. Grupos de visitantes organizados.- Son grupos de visitantes organizados por prestadores de servicios turísticos. Para la modalidad de turismo de aventura, escalada en hielo/roca u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante es obligatorio que el ingreso al PNH se haga a través de estos prestadores de servicios quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durantes su permanencia dentro del PNH la cual no podrá superar los treinta (30) días hábiles. 17. Grupos libres de visitantes.- Son grupos visitantes que ingresan al PNH para realizar turismo convencional en los lugares autorizados. No se hallan obligados a contratar los servicios de prestadores de servicios. 18. Horario o ¿ cial.- Fija el horario de ingreso y salida a las áreas de turismo al interior del PNH, así como la hora máxima de ingreso. 19. Itinerario.- Programa de viaje donde se mencionan los circuitos a seguir y se indican los diferentes campamentos (paradas) que se utilizarán cada día. 20. Investigador.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorización otorgada por INRENA para realizar investigaciones. 21. Licenciados en Turismo.- Personas que de acuerdo a la legislación vigente pueden prestar servicios de guía de turismo, que cuentan con título profesional expedido a nombre de la nación por una universidad, que está habilitado en el Colegio Profesional respectivo y que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la prestación de servicios. 22. Operadores de Turismo.- Personas naturales o jurídicas reconocidas por el MINCETUR como Agencia de Viaje y Turismo, que ostenta la clasi ¿ cación de Operador de Turismo, que cuenta con Autorización de Operación expedida por el INRENA tras la veri ¿ cación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El operador de turismo provee de servicios de traslado, alimentación, hospedaje y conducción de visitantes, de manera directa cuando es titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNH, o de manera indirecta al contratar con los referidos titulares de derechos. 23. Otros prestadores de servicios.- Persona o grupo de personas que no están reconocidos como prestadores de servicios turísticos pero que representan un complemento al desempeño de los prestadores de servicios, tal es el caso de los auxiliares de montaña y las actividades económicas menores. 24. Plan de Sitio.- Instrumento de plani ¿ cación para el ordenamiento espacial y ubicación física de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas, siendo especialmente importantes su formulación y aplicación en los puntos de concentración de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseño arquitectónico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajísticos y las modi ¿ caciones que se produzcan en el terreno. Asimismo de ¿ ne pautas respecto al À ujo y desplazamiento de personas y capacidad de carga en cada sitio en particular. 25. Plan de Uso Turístico y Recreativo.- Instrumento de plani¿ cación de las actividades Turísticas y recreativas en las áreas naturales protegidas. En estos planes se detallarán las consideraciones sobre el manejo de la carga y À ujo de visitantes para cada área, servicios e Infraestructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretación, Información y señalización, planes y programas especí¿ cos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turísticas y recreativas. 26. Plan Maestro.- Documento de plani ¿ cación estratégica del más alto nivel para la gestión del área natural protegida provee estrategias para resolver problemas y lograr los objetivos de manejo identi ¿ cados, establece mecanismos de gestión y ¿ nanciamiento que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados, implica un documento À exible y con capacidad de ser modi ¿ cado para re À ejar nueva información y necesidades cambiantes. 27. Prestador de servicios turísticos.- Persona natural o jurídica, reconocido como tal por la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, cuyo objeto es brindar algún servicio turístico.