Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2007 (11/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2007

de ciclismo de MORDAZA considerados dentro del Plan de Uso Turistico y Recreativo se encuentran ubicadas solamente en las Zonas de Uso Especial.- El ciclismo de MORDAZA se realizara en rutas carrozables establecidas y en zonas de baja a uencia de caminantes. 8. Campamento Base.- Punto estrategicamente ubicado para facilitar la pernoctacion de los turistas, guias de MORDAZA y personas que prestan servicios auxiliares; la instalacion de equipos; la preparacion y almacenamiento de alimentos, asi como para la custodia de los equipos necesarios para realizar las caminatas, ascensiones y descensos. 9. Capacidad de carga.- Numero MORDAZA de personas permitido en un determinado sitio (incluye visitantes, guias, personal de servicios auxiliares y personal del area natural protegida) que podran acceder a un sitio al mismo tiempo. Esta estimada en base a las caracteristicas del ecosistema (fragilidad o aptitud para soportar impactos sin deterioros importantes, disponibilidad de MORDAZA de agua, tamano del sitio, capacidad de los servicios que pueda acomodar y requerimientos de los visitantes). Sobre esta base el INRENA determina el numero MORDAZA de visitantes que pueden ingresar al area natural protegida o a cada sitio de visita dentro de la misma, de ser necesario. 10. Circuito.- Recorrido a lo largo de un MORDAZA principal (de herradura) que pasa por varios atractivos turisticos y termina en un punto nal diferente o similar al punto de partida. 11. Ecoturismo.- Actividad turistica ecologicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservacion, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participacion socioeconomica bene ciando a las poblaciones locales. 12. Escalada en MORDAZA y hielo (mixta).- MORDAZA de actividad del turismo de aventura, que consiste en ascender y descender montanas de hielo, de MORDAZA, de MORDAZA y hielo (mixta), o terrenos verticales y semiverticales, superando di cultades que implica riesgo, siendo imprescindible aplicar tecnicas especiales, contar con equipos adecuados a la di cultad que se presente y con los servicios auxiliares correspondientes. 13. Filmador y/o fotografo profesional: Persona nacional o extranjera que cuentan con autorizacion otorgada por INRENA para realizar lmaciones y/o MORDAZA fotogra cas con nes de investigacion o comerciales. 14. Guia de montana.- Persona natural que cuenta con la titulacion que lo acredita como guia de MORDAZA expedido por centros de formacion Superior o institutos Superiores o cialmente reconocidos que certi ca que cuenta con la capacidad tecnica y profesional necesaria para desempenarse como guia de MORDAZA ademas el guia de MORDAZA esta capacitado para desempenarse como guia de caminata. 15. Guia de turismo.- Persona que cuenta con titulo o cial de guia de turismo, expedido por instituto superior o centro de formacion superior o cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis (6) semestres 16. Grupos de visitantes organizados.- Son grupos de visitantes organizados por prestadores de servicios turisticos. Para la modalidad de turismo de aventura, escalada en hielo/roca u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante es obligatorio que el ingreso al PNH se haga a traves de estos prestadores de servicios quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durantes su permanencia dentro del PNH la cual no podra superar los treinta (30) dias habiles. 17. Grupos libres de visitantes.- Son grupos visitantes que ingresan al PNH para realizar turismo convencional

en los lugares autorizados. No se hallan obligados a contratar los servicios de prestadores de servicios. 18. Horario o cial.- Fija el horario de ingreso y salida a las areas de turismo al interior del PNH, asi como la hora MORDAZA de ingreso. 19. Itinerario.- Programa de viaje donde se mencionan los circuitos a seguir y se indican los diferentes campamentos (paradas) que se utilizaran cada dia. 20. Investigador.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorizacion otorgada por INRENA para realizar investigaciones. 21. Licenciados en Turismo.- Personas que de acuerdo a la legislacion vigente pueden prestar servicios de guia de turismo, que cuentan con titulo profesional expedido a nombre de la nacion por una universidad, que esta habilitado en el Colegio Profesional respectivo y que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la prestacion de servicios. 22. Operadores de Turismo.- Personas naturales o juridicas reconocidas por el MINCETUR como Agencia de Viaje y Turismo, que ostenta la clasi cacion de Operador de Turismo, que cuenta con Autorizacion de Operacion expedida por el INRENA tras la veri cacion de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El operador de turismo provee de servicios de traslado, alimentacion, hospedaje y conduccion de visitantes, de manera directa cuando es titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNH, o de manera indirecta al contratar con los referidos titulares de derechos. 23. Otros prestadores de servicios.- Persona o grupo de personas que no estan reconocidos como prestadores de servicios turisticos pero que representan un complemento al desempeno de los prestadores de servicios, tal es el caso de los auxiliares de MORDAZA y las actividades economicas menores. 24. Plan de Sitio.- Instrumento de plani cacion para el ordenamiento espacial y ubicacion fisica de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turisticas y recreativas, siendo especialmente importantes su formulacion y aplicacion en los puntos de concentracion de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseno arquitectonico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajisticos y las modi caciones que se produzcan en el terreno. Asimismo de ne pautas respecto al ujo y desplazamiento de personas y capacidad de carga en cada sitio en particular. 25. Plan de Uso Turistico y Recreativo.- Instrumento de plani cacion de las actividades Turisticas y recreativas en las areas naturales protegidas. En estos planes se detallaran las consideraciones sobre el manejo de la carga y ujo de visitantes para cada area, servicios e Infraestructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretacion, Informacion y senalizacion, planes y programas especi cos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turisticas y recreativas. 26. Plan Maestro.- Documento de plani cacion estrategica del mas alto nivel para la gestion del area natural protegida provee estrategias para resolver problemas y lograr los objetivos de manejo identi cados, establece mecanismos de gestion y nanciamiento que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del area y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso senalados, implica un documento exible y con capacidad de ser modi cado para re ejar nueva informacion y necesidades cambiantes. 27. Prestador de servicios turisticos.- Persona natural o juridica, reconocido como tal por la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, cuyo objeto es brindar algun servicio turistico.

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