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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341454 de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, la desactivación y liquidación administrativa y fi nanciera del Proyecto Especial “Río Cachi” con efectividad al 6 de marzo del 2007, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho la continuación de la Ejecución de las obras hasta su culminación de fi nitiva, conforme a las disposiciones aplicables al caso sujeto a materia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 35663-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Delegan diversas facultades a diversos funcionarios del Gobierno Regional GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 072 Callao, 26 de enero de 2007 VISTOS: La Resolución N° 298-2005-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, mediante la cual se delega facultades a diversos funcionarios del Gobierno Regional del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización”, le con fi ere a los Gobiernos Regionales autonomía administrativa en asuntos de su competencia; norma constitucional concordante con la Ley Nº 27783 – “Ley de Bases de la Descentralización”, que en su artículo 9º, numeral 9.2 defi ne la autonomía administrativa, como la facultad de organizarse internamente; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el numeral 3º del artículo 8º señala, que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el principio de gestión moderna, en la que la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; asimismo el inciso h) del artículo 21º de la acotada norma, le otorga la facultad al Presidente Regional de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional con la fi nalidad de optimizar la gestión administrativa; facultad establecida también por el numeral 8º del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-CR, y modi fi cado por las Ordenanzas Regionales Nº 004- 2004-REGION CALLAO-CR y Nº 12-2005-REGION CALLAO-CR; Que el numeral 74.2 de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los órganos de dirección de las Entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; asimismo el numeral 74.3 de la referida norma, dispone que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, con la fi nalidad de garantizar una gestión e fi ciente de la entidad, que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas dentro del marco presupuestal y administrativo para los próximos ejercicios Presupuestales; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELÉGASE en el Gerente General Regional, las facultades de realizar, mediante Resolución Gerencial General Regional, las siguientes acciones: 1. Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, realizados al amparo de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Aprobar adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, contrataciones complementarias, así como liquidar y resolver contratos derivados de procesos de Licitaciones Públicas y Contratos Públicos suscritos, en virtud a las normas citadas en el numeral que antecede. 3. Suscribir y resolver los contratos derivados de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, convocados al amparo de las normas aludidas. 4. Cancelar todos los Procesos de Selección, regulados por las normas glosadas. 5. Aprobar presupuestos analíticos de actividades, especi fi caciones técnicas, términos de referencia y expedientes técnicos para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras o consultorías que se originen en las o fi cinas que dependen jerárquicamente de la Presidencia Regional. 6. Designar a los integrantes del Gobierno Regional del Callao ante las Comisiones de Cooperación Técnica Internacional de carácter multisectorial o multiinstitucional. 7. Aprobar las medidas de racionalidad del Gasto Público para el correspondiente año fi scal. 8. Aprobar las Modi fi caciones Presupuestales.