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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341453 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- TRÁMITES VINCULADOS AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 28625 INICIADOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA Afi n de que se reconozcan efectos a los trámites vinculados al bene fi cio establecido por la Ley Nº 28625, iniciados a la fecha de publicación de la presente norma, los contribuyentes presentarán los Formularios Virtuales Núms. 1650 y 1651, según las reglas establecidas en esta resolución y en el Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución. En caso el bene fi ciario presente los formularios virtuales a que se re fi ere el párrafo anterior en el plazo establecido, la compensación surtirá efectos en la fecha de inicio del trámite vinculado al bene fi cio establecido por la Ley Nº 28625 que comprenda la deuda tributaria a compensar, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución y en el Decreto Supremo Nº 099-2006-EF. Si a la fecha de inicio del referido trámite la deuda tributaria a compensar aún no hubiera vencido, la compensación surtirá efectos en la fecha de vencimiento de pago que corresponda al tributo. Si el bene fi ciario no cumple con presentar los mencionados formularios Virtuales, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución, se considerará que la compensación no surtió efectos. Segunda.- TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR EN EL CASO DE COMPENSACIONES VINCULADAS A TRIBUTOS ADUANEROS Hasta el 25 de enero de 2007, el tipo de cambio para aplicar la compensación, tratándose de Tributos Aduaneros, será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI. Con posterioridad a dicha fecha, se considerará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 35883-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Río Cachi” GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA REGIONAL Nº 003 - 07 - GRA/CR Ayacucho, 9 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, trató el tema relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional del Proyecto Especial Río Cachi; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobierno Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Proyecto Especial “Río Cachi” ha sido creado mediante el D.S. Nº 004-97-MIPRE y transferido al Gobierno Regional de Ayacucho por D.S. Nº 031-2003-Vivienda, constituyendo a partir de esa fecha en una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 02-07-GRA/CR de fecha 4 de enero del 2007, el Consejo Regional declaró en reorganización institucional el Proyecto Especial “Río Cachi”, por un período de sesenta días a partir de la expedición del Acuerdo Regional precitado; Que, con fecha 5 de marzo del presente año el Presidente de la Comisión Reorganizadora del Proyecto Especial “Río Cachi” ha hecho llegar a la Presidencia del Consejo Regional el Informe Final del Proceso de Reorganización; el mismo que fue expuesto por sus integrantes ante el Consejo Regional habiéndose determinado que a la fecha como producto del de fi ciente manejo administrativo y fi nanciero realizado durante los últimos años ha generado un quebrantamiento de la estructura organizacional re fl ejada en la imposibilidad de implementar las políticas de e fi ciencia, austeridad, transparencia, orientados a generar condiciones que permitan el cumplimiento de los objetivos considerados en la creación y sostenimiento del Proyecto Especial “Río Cachi”, como producto de la existencia de un cúmulo de procesos administrativos, judiciales y arbitrales en contra de la entidad, cuya consecuencia ha generado obligaciones de reposición de trabajadores, de pago de indemnizaciones, y otras obligaciones económicas cuya incidencia en el presupuesto no garantiza el cumplimiento de las metas del Proyecto Especial “Río Cachi” conforme a sus fi nes y objetivos primigenios; Que, analizada la problemática, las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión Reorganizadora luego de una extensa deliberación con la participación de los Señores Consejos Regionales se ha establecido que existen condiciones objetivas para la aprobación de la recomendación de desactivar y liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi” a fi n de cautelar el presupuesto destinado a la fi nalización de la obra y mediante un proceso de liquidación realizar una evaluación de los activos, pasivos, contingencias laborales, judiciales y arbitrales a fi n de proceder a su cumplimiento conforme a Ley, sin perjuicio de determinar la existencia de responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores en las irregularidades materia de pronunciamiento del Informe Final de la Comisión Reorganizadora; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-07-GRA/CR de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional de la Región Ayacucho ha acordado Desactivar y Liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi” por la desnaturalización de los fi nes y objetivos de su creación que ha sido determinado luego de un proceso de reorganización; Que, el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente determinando la estructura normativa del país; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar ordenanzas regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el voto mayoritario