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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341452 Tratándose de deuda autoliquidada por el bene fi ciario, deberá consignar: a) Código de tributo. b) Período tributario.c) Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso. Tratándose de deuda contenida en órdenes de pago o resoluciones, deberá indicar: a) Número de tales documentos. b) Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso. 4.3 Cuando se compense deuda tributaria correspondiente a Tributos Aduaneros, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros” y adicionalmente se deberá consignar: a) Los datos del documento que contiene la deuda a compensar: a.1) Tipo de documento a compensar: DUA de Importación De fi nitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza. a.2) Fecha de numeración de la DUA o DSI.a.3) Número del documento a compensar.a.4) Año de emisión del documento a compensar.a.5) Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI. b) Moneda. En caso que la deuda esté consignada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica indicar el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación. c) Importe del tributo a compensar, incluyendo los intereses moratorios de ser el caso. d) Intereses compensatorios a compensar de ser el caso. 4.4 Cuando el crédito materia de compensación se aplique contra deuda correspondiente al Impuesto General a las Ventas, tanto en el caso de Tributos Internos como en el de Tributos Aduaneros, no se deberá incluir al Impuesto de Promoción Municipal, el cual no es materia del bene fi cio de compensación de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28625. Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA En caso no exista los motivos de rechazo previstos en el artículo 6º, SUNAT Operaciones en Línea generará, de manera automática, la Constancia de Presentación del Formulario Virtual Nº 1650 ó 1651, según sea el caso, la que podrá ser impresa y en la cual constará el número de orden del formulario. Artículo 6º.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SUNAT Operaciones en Línea, rechazará: a) El Formulario Virtual Nº 1650, cuando exista registrado previamente otro Formulario Virtual Nº 1650 a través de dicho medio. b) El Formulario Virtual Nº 1651, de detectarse que el contribuyente no ha cumplido con presentar el Formulario Virtual Nº 1650. Artículo 7º.- REGLAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA 7.1 La deuda tributaria a compensar se actualizará hasta la fecha de presentación del Formulario Virtual Nº 1651. La compensación se entenderá realizada en la fecha de presentación del Formulario Virtual Nº 1651, siempre que no se incurra en alguna de las situaciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 que determine que ésta no surta efectos. 7.2 La SUNAT noti fi cará al bene fi ciario, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual Nº 1651, cuando: a) La compensación automática no surta efectos al no existir saldo disponible en la “Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625”. b) La compensación automática opere en forma parcial, lo cual se daría en caso el saldo disponible en la “Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625” sea menor al monto de la deuda tributaria a compensar. En tal caso, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. c) La compensación automática surta efectos por el monto que consta en los registros de la SUNAT, en caso el monto de la deuda tributaria a compensar consignado en el Formulario Virtual Nº 1651 sea mayor al monto adeudado que fi gura en dichos registros. En tal caso, la compensación no surtirá efectos respecto de la diferencia que no se encuentra registrada en los registros de la Administración Tributaria. 7.3 La compensación automática no surtirá efectos cuando el Formulario Virtual Nº 1651 contenga la siguiente información: a) En el caso del concepto “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos”: a.1) Código de tributo inexistente. a.2) Código de tributo no pertenece al Tesoro Público.a.3) Período tributario errado.a.4) Número inexistente de orden de pago o resolución, o no corresponde al bene fi ciario. a.5) Deuda tributaria no se encuentre pendiente de pago. b) En el caso del concepto “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros”: b.1) Eligió en forma incorrecta el tipo de documento a compensar: DUA de Importación De fi nitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza. b.2) Error en la fecha de numeración de la DUA o DSI. b.3) Error en el número y año del documento a compensar. b.4) Error en la consignación de la Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI. b.5) Error en tipo de moneda.b.6) DUA, DSI o Liquidación de Cobranza que no se encuentre pendiente de pago respecto de los tributos materia del bene fi cio. En caso de error en el tipo de cambio, la SUNAT lo subsanará de o fi cio. Cuando el Formulario V irtual Nº 1651 contenga más de una deuda tributaria a compensar, la compensación sólo surtirá efectos respecto de aquéllas que no se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) y b). La SUNAT noti fi cará al bene fi ciario en caso la compensación automática no surta efectos de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual Nº 1651, sin perjuicio de que se pueda presentar un nuevo formulario con la información correcta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.