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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341498 el perímetro de la Zona Monumental contemplada en el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR e incluye todas las edi fi caciones y elementos de la Hacienda Sojo que han sido tomados en cuenta en el levantamiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Sullana; Que, la Subdirección de Registro mediante Informe Nº 266-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 6 de diciembre de 2006, en ampliación del informe citado en el considerando precedente, señala respecto al primer argumento del recurso, se da por aceptado ya que la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo-INC ha recogido la recomendación del INRENA como ente competente en lo que se re fi ere a la ampliación de la zona de amortiguamiento, la misma que contiene el área solicitada por el recurrente y que se encuentra señalada entre los puntos: A, B, VI y V en dirección nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03 -2006-INC/DREPH-DPHCR como zona de amortiguamiento. En cuanto al segundo argumento, precisa que ha quedado demostrado que el Instituto Nacional de Cultura ha realizado las evaluaciones arqueológicas con fi nes de delimitación durante el período subsiguiente a la emisión de la RD. Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004 y constituyeron la base técnica para la elaboración del plano aprobado el 17 de abril del 2006,y que éstas han sido complementadas con las excavaciones arqueológicas dispuestas por la Dirección Nacional, cuyos resultados no han modi fi cado la delimitación de la zona monumental aprobada mediante Resolución Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de abril del 2006 y contenida en el plano Nº DZM 01-2006-INC/DREPH-DPHCR, por lo que no se considera aceptado; asimismo, en cuanto al tercer argumento, no se considera aceptado por cuanto el Instituto Nacional de Cultura ha dado respuesta a la formulación de nulidad presentada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. Sucursal -Perú concluyendo en la expedición de la Resolución Directoral de Gestión Nº 007/INC-DG de fecha 20 de junio de 2006 declarando improcedente la nulidad interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 0072/INC-DREPH; Que, en virtud de lo antes indicado, dicho órgano técnico recomienda que se declare fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el Sr.Carlos Checa Leigh en lo que respecta la ampliación de la zona de amortiguamiento de la zona monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo quedando incorporada la zona solicitada y señalada entre los puntos: A, B, VI y V en dirección nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03-2006-INC/DREPH-DPHCR y se dé por aceptado el pronunciamiento de la Dirección de Arqueología -INC, quedando determinado que en el área materia de evaluación no se han registrado restos arqueológicos durante las excavaciones ,en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS -PERU respecto a la ampliación de la zona monumental de la casa Hacienda Sojo-Piura. Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba” ; Que, dicho recurso tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo, que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca. Asimismo, su interposición se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, de la revisión y análisis de los actuados administrativos se advierte que el contenido de los argumentos del recurso son eminentemente técnicos; por lo que, en ese sentido, el mejor fundamento para resolver lo constituye las opiniones de los órganos técnicos del INC, así como lo opinado por INRENA; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asuntos Jurídicos mediante Memorándum Nº 382 -2006-INC/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2006; Con la visación de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos José Checa Leigh, representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari contra la Resolución Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de abril de 2006, en lo que respecta a la zona de amortiguamiento (punto 1 del recurso de reconsideración), consecuentemente: Aprobar el Plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de Piura, el mismo que recti fi ca el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de abril de 2006; e infundado en los extremos correspondientes a los puntos 2 y 3 del recurso de reconsideración; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derivar el plano DZM-03-2006- INC/DREPH-DPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva ratificación y manejo de acuerdo con su competencia institucional. Regístrese y comuníquese. EDWIN BENAVENTE GARCÍA Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico 35790-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura para recuperación de cultivos en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2007-INDECI 12 de marzo del 2007 Vistos: el O fi cio Nº 800-2007-AG-SEGMA del 02.MAR.2007, Acta de la CMPAD del 05.MAR.2007, el Acta de la Comisión Evaluadora de Fichas Técnicas del INDECI de fecha 05.MAR.2007, el Informe Técnico Nº 006-2007-INDECI/DNO(11.0) del 05.MAR.2007, el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/CEFTs del 06.MAR.2007, el Memorándum Nº 141-2007-INDECI/11.0 del 05.MAR.2007, el Memorándum Nº 072-2007-INDECI/14.0 del 05.MAR.2007, el O fi cio Nº 1162-2007-INDECI/4.0 del 06.MAR.2007, el Memorándum Nº 077-2007-INDECI/14.0 del 08.MAR.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar