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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341499 acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante el O fi cio de Vistos, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura remite la Ficha Técnica para recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco, afectados por fenómenos de heladas, granizadas y veranillo ocurridos, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), a fi n que se considere en la Agenda a tratar en la Reunión de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.3 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes de atención actividades de emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales ha refrendado el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/CEFTs elaborado por profesionales que conforman la Comisión Evaluadora de Fichas Técnicas del INDECI, donde se aprueba la solicitud del requerimiento propuesto por el Ministerio de Agricultura a través de la Ficha Técnica “Recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco”, por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), con un plazo de ejecución de 60 días; Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano;Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, hasta por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo 01 adjunto; Con la visación de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28929 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, hasta por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10) para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sin perjuicio de lo señalado en el O fi cio Nº 705-2007-AG-OGPA/OPRE de fecha 05.MAR.2007, de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, o fi ciará a las instancias correspondientes del referido Ministerio a fi n que cumpla con señalar que efectuada las modi fi caciones presupuestarias no cuenta con recursos para la atención de la actividad por emergencia solicitada, conforme al Instructivo “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 082-2007-INDECI. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ministerio de Agricultura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Agricultura, a la Subjefatura, a las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil