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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341497 Punto 1.- La delimitación de la zona de amortiguamiento ha excluido parte de la zona boscosa que colinda con la Casa de la Antigua Hacienda Sojo. La importancia de conservar la totalidad del sistema arbórea radica en la protección que el mismo brinda a la zona monumental ante las amenazas salidas periódicas del río Chira. Punto 2.- Argumenta que en los considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, en los puntos 2, 3 y 10.2 saltan a la vista inexactitudes que es necesario que se corrijan, toda vez que se indica que el INC ha ejecutado la realización de un proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación mediante pozos de excavación afi n de determinar el área arqueológica y establecer las medidas de protección de la misma. Punto 3.- Indica que en la sección considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, se indica que el representante legal de la Empresa ENERGOPROJEKT, formula nulidad a la Resolución Nº0072/INC-DREPH del 18 del 2004; sin embargo, no se acuerda, ni menos se resuelve en dicha resolución, como es que el INC debe pronunciarse formal y legalmente ante dicha peregrina prepotente y extemporánea solicitud. Que, mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, acordó, luego de analizar los actuados administrativos, dejar pendiente el pronunciamiento acerca de la delimitación de la zona monumental hasta que la Dirección de Arqueología se pronuncie categóricamente en relación al carácter arqueológico de la zona boscosa señalada en el recurso, en tanto el Acuerdo Nº 459 de la Comisión de Arqueología se re fi ere a la característica super fi cial del terreno. Asimismo, acordó con relación al perímetro de la zona de amortiguamiento, o fi ciar al INRENA a fi n de coordinar con los técnicos para la delimitación del perímetro de la zona de amortiguamiento, así como la de fi nición del área boscosa y área agrícola en virtud de su competencia institucional; Que, mediante O fi cio Nº 772 -2006-INC/DN del 7 de julio de 2006 la Dirección Nacional del INC comunica al representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari que en mérito al pedido del ICOMOS de incluir en el área monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo el área afectada por la tala de algarrobos, se ha dispuesto la realización de excavaciones arqueológicas en la zona, afi n de determinar las características de la evidencia cultural presente en la misma; Que, en el Informe Nº 221-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 11 de octubre de 2006, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, hace referencia al Informe Nº 033-2006-INRENA-ATFFS-TUMBES-PIURA remitido por el INRENA, el cual concluye, “es necesario ajustar y clari fi car la delimitación propuesta para poder minimizar los posibles impactos que podría ocasionar este evento natural a la Zona Monumental. Dicha posición es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al límite Nor -este cuyo límite físico debe ser la trocha carrozable que se dirige al Puente Sojo. Tangarará”; asimismo recomienda que es necesario elaborar un nuevo plano de delimitación de la Zona Monumental que contemple la ampliación de la zona de amortiguamiento; asimismo, opina que para la respuesta de fi nitiva del recurso interpuesto, se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología respecto a las excavaciones arqueológicas efectuadas recientemente por el personal técnico del INC-Piura; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0902 emitido el 13 de octubre de 2006, luego de revisar el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación arqueológica de reconocimiento de super fi cie con excavaciones en área de servidumbre de ex Casa Hacienda Sojo-Piura”, decide rati fi car el Acuerdo Nº 80 de fecha 27 de enero de 2006 en el cual se emitió opinión favorable sobre la propuesta de delimitación de la ex Casa Hacienda Sojo (Plano Topográ fi co Sitio Arqueológico e Histórico Casa Hacienda Sojo Nº PTOP-009-INC/DREPH/SDIC-2005 y el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico e Histórico Casa Hacienda Sojo Nº --PP-010-INC/DREPH/SDIC-2005); correspondiente a la delimitación de los componentes arqueológicos e históricos de la Casa Hacienda Sojo. Que, la Subdirección de Registro de la DPHCR mediante el Informe Nº 229-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 19 de octubre de 2006, recomienda, entre otros, que la propuesta de ICOMOS-Perú es desestimable en lo que respecta a la delimitación de la zona monumental de la antigua Casa Hacienda Sojo fundamentándose en el Acuerdo Nº 0902 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología antes citado; se apruebe la delimitación y rati fi cación del perímetro de la zona monumental de la antigua Casa Hacienda Sojo -Piura en base a los acuerdos Nº 459(13 de julio del 2006)y Nº 0902 (13 de octubre del 2006) de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y se acepte la propuesta de ICOMOS Perú respecto a la ampliación de la zona de amortiguamiento toda vez que el INRENA ha remitido O fi cio Nº 1140- 2006-INRENA-J-IFFS de fecha 4 de octubre de 2006 mediante el cual recoge las recomendaciones de la sede INRENA -Tumbes-Piura la misma que a la letra dice:”Rede fi nir la zona de amortiguamiento de acuerdo a los conceptos de sostenibilidad ,comprendida las áreas de bosques aledaños a la zona monumental y resto del área (ampliada considerando como límite la carrozable que conduce de Sojo a puente distrito de San Miguel) constituiría la zona de cooperación o de transición por estar orientado a una actividad intensiva de agricultura “esta posición es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al límite nor-este, cuyo límite físico debe ser la trocha carrozable que se dirige al Puente Sojo-Tangarará”; declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Carlos Checa Leigh, en lo que respecta a la ampliación de la zona de amortiguamiento de la Zona Monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo”; la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 20 de octubre de 2006, recomienda, 1º.- Dar por aceptado el pronunciamiento de la Dirección de Arqueología -INC, quedando determinado que en el área materia de evaluación no se han registrado restos arqueológicos durante las excavaciones, en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS-PERU. respecto a la ampliación de la zona monumental de la Casa Hacienda Sojo-Piura. 2º.- Dar por aceptada la opinión técnica competente del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) respecto a la ampliación de la zona de amortiguamiento hasta el límite físico (nor-este), que alcanza la trocha carrozable que se dirige al Puente de Sojo Tangarará, coincidente con la propuesta del ICOMOS-PERU. Asimismo en relación a la zona de amortiguamiento aledaña a la carretera Sullana- Piura propuesta por ICOMOS-PERU se precisa que el espacio propuesto como zona de amortiguamiento colindará con el derecho de vía establecido en la norma pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3º.- Aprobar el plano DZM-03-2006-INC/DREPH- DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de Piura, el mismo que recti fi ca el Plano DZM-01-2006- INC/DREPH-DPHCR dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de abril de 2006. 4º.- Derivar el plano DZM-03-2006-INC/DREPH- DPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva rati fi cación y manejo de acuerdo con su competencia institucional. Que, el Informe Nº 257-2006/INC/DPHCR-SDR de fecha 17 de noviembre de 2006, el citado órgano técnico indica que se rati fi ca en su opinión técnica antes vertida, en tanto que el INRENA ha sustentado la ampliación de la zona de amortiguamiento y los resultados de las excavaciones arqueológica, han desvirtuado la posibilidad de ampliar la zona monumental. Además señala que el Plano DZM - 03-2006-INC/DREPH-DPHCR recoge las recomendaciones de INRENA e ICOMOS en lo que respecta a la zona de amortiguamiento, mantiene