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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341496 Romero Belismelis, Manuel Antonio Romero Belismelis, Emilio Antonio Fantozzi Temple y Marco Antonio Polastri Vega, las facultades su fi cientes para que dos cualesquiera de ellos, en forma conjunta, determinen los términos y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud del programa; Que, el 9 de febrero de 2007, Ransa Comercial S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, del registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión correspondiente a dicho programa, y registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Ransa Comercial S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose veri fi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2 º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Ransa Comercial S.A. mantenga su condición de entidad cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se re fi eren los artículos 2º y 3º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 27813-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran fundada impugnación y aprueban Plano referido a Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212/INC-DREPH Lima, 15 de diciembre de 2006 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos José Checa Leigh, representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari, contra la Resolución Directoral Nº 053/NC-DREPH de fecha 17 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 053/INC- DREPH de fecha 17 de abril de 2006, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, resolvió entre otros, aprobar el Plano Nº DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana, provincia y departamento de Piura, el mismo que recti fi ca el Plano DAI 026-2003/ INC, dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004; Que, con fecha 25 de mayo de 2006, el Sr. Carlos Checa Leigh presenta Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución, en virtud del artículo 208º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; señalando lo siguiente: