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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341750 Artículo Segundo.- PRORROGA DE DESCUENTOS POR PAGO PUNTUAL Prorrogar los bene fi cios por pago puntual establecidos en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 275-MSS de acuerdo a la nueva fecha de vencimiento establecida en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- EFICACIA El presente Decreto de Alcaldía tendrá e fi cacia a partir del 17 de marzo del 2007 inclusive, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances entre los contribuyentes del distrito. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 38303-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen monto mínimo y aprueban Cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 003-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de febrero de 2007 Visto : en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informes Nº 0029-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 060-2007-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Monto Mínimo de Impuesto Predial y Cronograma de pago de Impuesto predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2007. CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XIV del Título IV, artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1ro. de enero del año que corresponda el impuesto. Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y los siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustados de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, por Ordenanza Nº 243-MVMT se regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año fiscal 2007, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 428 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el año 2007. Que, la Ordenanza Nº 243 en su artículo 5º, establece la periodicidad y vencimiento del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo, son de periodicidad mensual y debiéndose realizar su determinación y recaudación por períodos trimestrales, siendo su vencimiento, el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, es necesario establecer la prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto Predial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del TUO del Código Tributario, así como la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. En uso de las facultades contenidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, que los contribuyentes pagarán como impuesto mínimo por concepto de Impuesto Predial en el período 2007 el importe de Veinte y 70/100 Nuevos Soles (S/. 20.70) equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro de enero del 2007. Artículo Segundo.- Prorróguese por única vez el vencimiento del pago del Impuesto Predial para el Período 2007 de la siguiente manera y que vence : Pago al contado : 31 de marzo Pago Fraccionado: Primera cuota : 31 de marzo,Segunda cuota : 31 de mayo,Tercera cuota : 31 de agosto,Cuarta cuota : 30 de noviembre. Artículo Tercero.- El vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del período 2007 es de la siguiente manera y vencen: 1er. Trimestre (enero, febrero, marzo) : 31 de marzo, 2do. Trimestre (abril, mayo, junio) : 28 de junio,3er. Trimestre (julio, agosto, setiembre) : 28 de setiembre,4to. Trimestre (octubre, noviembre, diciembre) : 31 de diciembre. Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo Nº 135-99-EF.