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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341751 Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi mismo encargar a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Administración, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 37729-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban condonación y beneficio de regularización tributaria de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 004-2007-MDLP La Perla, 9 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN Y BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanza; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF establece en su inciso b), “que para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º inciso 9), “es atribución del Concejo Municipal el exonerar contribuciones, tasas y derechos conforme a Ley”; Estando con la conformidad del Memorandum Nº 061-2007-GAT-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 043-2007-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Jurídica y el Informe Nº 032-2007-GM/MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA CONDONACIÓN Y BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Los contribuyentes que tengan deuda por arbitrios por propiedades con uso de estacionamiento, cochera, depósito, aires, tendal o azotea, y que sean de uso exclusivo del titular, no pagarán arbitrios municipales por los usos señalados, quedando condonada dicha deuda. En este bene fi cio se encuentran incluidos todos los ejercicios que adeude el contribuyente. Artículo Segundo.- Condonar la deuda por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo) de los años 2003, 2004 y 2005 a todos aquellos contribuyentes que, siendo propietarios, hayan declarado un predio y un comercio, y que, además, hayan cumplido con pagar los arbitrios municipales de mayor monto con fecha anterior al 4.12.2006. En el caso que se hubiera efectuado pagos por casa – habitación y por comercio, no será materia de devolución o compensación ninguno de los montos cancelados. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de los años 2003, 2004 y 2005 podrán acogerse al descuento del 25% por pago al contado de la deuda total, o por cancelación de cada ejercicio adeudado, quedando excluidos de este descuento los mencionados en los artículos cuarto y quinto de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los pensionistas que adeudan arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los años 2003 y/o 2004 y/o 2005, y que en dichos años se encontraban gozando del bene fi cio que estipula el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, y que hayan declarado, exclusivamente, un predio con uso casa habitación, tendrán un descuento del 50% sobre los arbitrios señalados a los que se re fi ere la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP. Artículo Quinto.- Los propietarios de los predios que hayan declarado casa-habitación y un comercio o servicio y que adeuden arbitrios de los años 2003 y/o 2004 y/o 2005, y que además sean conducidos personalmente por el dueño de los mismos, tendrán la opción de pagar únicamente la tasa de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo más alta, suprimiéndose la de menor monto. Artículo Sexto.- Condonar la deuda de menor monto por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), del año 2006 que tuvieran todos aquellos propietarios que, habiendo declarado casa – habitación y un anexo con uso de comercio, y que lo conduzcan personalmente, hayan pagado o paguen los arbitrios municipales de mayor monto. En el caso de haber pagado arbitrios de menor monto, el contribuyente podrá solicitar que el pago efectuado se impute a los arbitrios de mayor monto, previa cancelación de la diferencia. El mismo bene fi cio señalado en el presente artículo se aplicará para efectos de los arbitrios municipales del año 2007. Artículo Setimo.- Los Bene fi cios indicados se otorgarán sobre el monto insoluto de la tasa de cada uno de los arbitrios municipales. Artículo Octavo.- Los benefi cios contenidos en los artículos tercero y cuarto tendrán vigencia hasta el 4.4.2007. Artículo Noveno.- Deléguese facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto prorrogue la vigencia de los beneficios aprobados en los artículos tercero y cuarto de la presente Ordenanza, si fuera necesario.