Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341739 actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 28 de febrero del 2007, aplicables a las Obras de Edi fi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográ fi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edi fi cación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de febrero del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se re fi ere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas son los siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2007-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS NºOBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0040 1,0040 2 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0050 1,0050 3 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0058 1,0058 4 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0032 1,0032 5 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0016 1,0016 6 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0024 1,0024 38312-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprueban nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual N° 3520 Versión 3.1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2007/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 96° del citado Código Tributario establece que los notarios comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, así como el Programa de Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios) en el que se debe realizar la declaración tributaria en mención;