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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341747 aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Precisar que para el Ejercicio 2007, rige la exoneración del pago de las obligaciones tributarias en materia de arbitrios de la Ordenanza Nº 231-MDMM aplicable según Ordenanza Nº 281-MDMM; a favor de los predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales de nivel inicial, primaria y secundaria ubicados en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente Ordenanza los pagos que se hubieran efectuado por obligaciones tributarias en materia de arbitrios respecto a predios destinados a centros educativos estatales. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 38058-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan remuneración de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 -2007-MDPP Puente Piedra, 5 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 5 de marzo del 2007, el pedido del señor Regidor don Miguel Ángel Pozo García, referente a fi jar la remuneración del señor Alcalde. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde; Que, mediante Ley Nº 28212 publicada el 27/4/04 se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, dentro de los que se encuentran los alcaldes y regidores de todo el país. En ese contexto, el artículo 3º de la citada Ley, creo la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo; asimismo, la acotada norma precisa que los alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a cuatro y un cuarto URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada gobierno local; Que, con fecha 31/7/06 se publicó el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URP correspondiente al 2007, fi jándose en la suma de S/. 2,600.00 que en el caso de los Alcaldes provinciales y distritales su remuneración que es fi ada por el Concejo Municipal será hasta por un monto máximo de cuatro y un cuarto URSP, el cual asciende a S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicada el 30/12/06 se modi fi có el artículo 5º de la Ley Nº 2 8212 cuyo texto indica que los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previa las constataciones presupuestales del caso, siendo oportuno acotar que las leyes orgánicas regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica esta establecida en la Constitución; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores deberán ser fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe N° 073-2007-GAJ/MDPP el Gerente de Asuntos Jurídicos precisó que la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores debe fi jarse en función de lo que establece la Ley N° 27972 – LOM, y con las limitaciones que precisan la Ley N° 28212 y su modifi catoria, Decreto Supremo N° 046-2006-PCM, previa con fi rmación de la asignación presupuestaria correspondiente de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, luego del debate pertinente como del correspondiente análisis el pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde en la suma de suma de S/. 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), por consiguiente las dietas mensual de los regidores ascendería al tope máximo de S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 Nuevos soles), cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde; Estando a las facultades conferidas por el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha. SE ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en S/. 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- FIJAR, el monto de la dieta de los regidores en S/. 900.00 (Novecientos 00/100 Nuevos Soles) por la asistencia efectiva a una sesión de concejo, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirá dieta, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) del monto de la remuneración del señor Alcalde.