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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341889 Artículo Cuarto.- La tarjeta Vecino Surcano Preferente “VSP”, tendrá vigencia desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, sin embargo su vigencia podrá ser modi fi cada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía. Artículo Quinto.- El titular de la tarjeta VSP recibirá un trato preferente en los servicios y gestiones que demande de la municipalidad siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos, tanto en la atención presencial o no presencial y que se realice a través de cualquier medio, ya sea escrito, telefónico o por medio electrónico, encargando a los órganos de apoyo y de línea de la municipalidad su cumplimiento. Artículo Sexto.- La tarjeta Vecino Surcano Preferente “VSP” contendrá la siguiente información, logotipo de la municipalidad, código del contribuyente, nombre o razón social del contribuyente y los datos que establezca la municipalidad, pudiendo modi fi carse en diseño y color de acuerdo a las decisiones de la administración. Artículo Sétimo.- La entrega de la tarjeta VSP es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaración tributaria del impuesto predial, adicionalmente, la municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titulares en caso de pérdida, robo, daño o destrucción, a solicitud de éste, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n y previo pago de la tarifa de S/ 5.00 nuevos soles. La municipalidad emitirá tarjetas adicionales para los contribuyentes VSP que lo soliciten, las que podrán ser extendidas a nombre del cónyuge o hijos, en caso de tratarse de personas naturales; de los herederos en caso de sucesiones indivisas o condóminos; de los arrendatarios en caso de inmuebles arrendados; y de los representantes legales en caso de personas jurídicas, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n y previo pago de S/ 5.00 nuevos soles. Sólo en casos excepcionales de error en la impresión de los nombres u otros datos, así como del envío que hubiera sido en forma inapropiada, la municipalidad emitirá duplicados de las tarjetas VSP sin costo para el contribuyente que lo solicite. Artículo Octavo.- Se perderá el derecho al uso de la tarjeta VSP para los servicios que demande de la municipalidad, cuando se veri fi que que el titular del predio haya cometido una infracción por el incumplimiento de las normas administrativas que contemplen a la aplicación de sanción establecidas; o cuando no se encuentre al día al vencimiento de cada pago trimestral. Artículo Noveno.- Encargar a la Subgerencia de Servicios Especiales implementar formalmente los mecanismos de interacción con el comercio local, orientados a asegurar el otorgamiento de bene fi cios a los vecinos preferentes, como descuentos en los negocios del distrito, campañas motivacionales con la participación de empresas a fi liadas al sistema VSP a cambio de apoyo publicitario en los medios de difusión de la municipalidad. Artículo Décimo.- El presente Decreto de lcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Disposición Complementaria Primero.- Estando la prórroga de la tarjeta VSP 2006 mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-RASS del 29.1.2007 déjese en suspenso el Artículo Cuarto del presente Decreto de Alcaldía hasta la vigencia del referido Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 38552-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2007/MDV Ventanilla, 15 de marzo de 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria, de fecha 15 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 0075-2007/MDV-GR, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la prórroga del vencimiento del plazo para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio fi scal 2007; hasta el fi n de mes de marzo, señalando que se encuentra en pleno proceso de distribución de las cuponeras de pago en el domicilio de los contribuyentes. Que, mediante Dictamen N° 002-2007-MDV- CR de fecha 22 de febrero del 2007, la Comisión de Rentas, dictamina recomendar al honorable Concejo, la aprobación de la prórroga solicitada por la Gerencia de Rentas. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL HASTA EL FIN DE MES MARZO DEL 2007 Artículo Primero.- Establecer la prórroga del plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el fi n de mes de marzo del 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 38807-1