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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341885 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607, de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2006, establece en su artículo primero “Declarar feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2007, los días martes 2 de enero, lunes 30 de abril, jueves 28 de junio, lunes 30 de julio, viernes 31 de agosto, martes 9 de octubre, viernes 2 de noviembre, lunes 24 y 31 de diciembre; Que, en el artículo segundo de la citada norma legal se establece que las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente, serán compensados en la semana posterior a la del día declarado no laborable o de acuerdo a lo que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades; Que, dada la naturaleza de los servicios que brinda la Municipalidad, es necesario que la entidad establezca los mecanismos pertinentes a efectos que no se interrumpa la operatividad de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer los días no laborables para el año 2007, como se detallan a continuación: AÑO 2007: - Martes 2 de enero: Será compensado con una hora adicional los días 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12, del mismo mes y año. - Lunes 30 de abril: Será compensado con una hora adicional los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, del mes de mayo de 2007. - Jueves 28 de junio: Será compensado con una hora adicional los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11, del mes de julio de 2007. - Lunes 30 de julio: Será compensado con una hora adicional los días 31 de julio, 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9, del mes de agosto de 2007. - Viernes 31 de agosto: Será compensado con una hora adicional los días 3, 4, 5, 6, 7, 10,11 y 12, del mes de septiembre de 2007. - Martes 9 de octubre: Será compensado con una hora adicional los días 10,11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 del mismo mes y año. - Viernes 2 de noviembre: Será compensado con una hora adicional los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 del mismo mes y año. - Lunes 24 de diciembre: Será compensado con una hora adicional los días 26,27,28,del mismo mes y año, y los días 2, 3, 4, 7 y 8 de enero de 2008. - Lunes 31 de diciembre: Será compensado con una hora adicional los días 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Recursos Humanos y Obras Públicas y Mantenimiento, la dotación del personal necesario para la continuidad de la operatividad de los servicios públicos municipales. Artículo Tercero.- Disponer que los días declarados feriados no laborables, no serán computados para los plazos establecidos en los procedimientos administrativos iniciados por los administrados ante la Municipalidad.Artículo Cuarto.- Para los fi nes tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo Quinto.- Todas las Gerencias, Procuraduría Pública Municipal, O fi cinas de Control Institucional y Sub Gerencias de la entidad, darán cumplimiento al presente Decreto bajo responsabilidad, garantizando la adecuada prestación de los servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 38714-1 Declaran el mes de febrero como Mes de las Artes Plásticas en Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2007-MM Mira fl ores, 16 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607, de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º establece que es función de las mismas promover los valores artísticos y culturales de la comunidad buscando su conservación y difusión; Que, la actual administración municipal tiene especial interés en promover la actividad cultural y artística en la jurisdicción, que propicie el enriquecimiento de los valores culturales heredados por vecinos ilustres del distrito; Que, los artistas Sérvulo Gutiérrez Alarcón y Carlos Baca-Flor Soberón son los máximos exponentes de las artes plásticas del siglo XX, cuyo legado artístico forma parte del patrimonio cultural e histórico de la nación; Que, es justo fomentar el desarrollo y dimensión de las artes plásticas y dedicar el mes de febrero de cada año a destacar los logros de las mismas en el país, partiendo del reconocimiento de los artistas plásticos más signi fi cativos del último siglo; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar el mes de febrero como Mes de las Artes Plásticas en Mira fl ores, en homenaje a los maestros y exponentes más reconocidos de la nación, en mérito a su invalorable aporte a la cultura peruana y con el objeto de promover y destacar los valores culturales transmitidos a través del arte. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Cultura. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 38714-2