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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341884 En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) días, para la adquisición de leche evaporada en bolsitarro de 410 gr. y hojuela de quinua enriquecida en bolsas de 500 gr., de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisición, asciende a S/. 455,393.77 Nuevos Soles incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística, la adquisición de los insumos señalados en el Artículo Primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratación directa y mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- Encargar a la G e r e n c i a Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneración, de conformidad al artículo 47º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, asi como la remisión de los Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 38748-1 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-07/MDLV La Victoria, 19 de marzo de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:Visto; en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2007, el Dictamen Nº 002-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado, se basa en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, con fecha 27 de abril de 2004, se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28212 referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en el literal 6) Artículo 4º que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de URSP por todo concepto; Que, el numeral 28 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano del 31 de julio de 2006, se establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público URSP correspondiente al año 2007, equivalente a S/. 2,600.00 Nuevos Soles (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de publicado el 30 de diciembre de 2006, se modi fi ca el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señalando que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre otros puntos que las dietas de los regidores deberán ser fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el citado Acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, en concordancia con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria en S/. 11,050.00 Nuevos Soles (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad de La Victoria en S/. 1,657.50 Nuevos Soles (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 38748-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen días no laborables para el año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Mira fl ores, 3 de enero de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;