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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341874 de Pasco a fs. 958 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el doctor Juan Homar Luján Vargas, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra el doctor Armando Janampa Oscategui, en su actuación como Juez (s) del Segundo Juzgado Mixto de Pasco, por presuntos delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados, para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 38259-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacén del ejercicio 2006 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2007-DV-PE Lima, 9 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe Técnico por Memorándum Nº 0170-2007- DV-GAI-LOG del 14 de febrero del 2007, emitido por la Unidad de Logística; el Memorándum Nº 285-2007-DV-GAI del 16 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Administración e Informática; los Informes Legales Nº 012-2007-DV-GG del 23 de febrero del 2007 y Nº 015-2007-DV-GAL del 9 de marzo del 2007, emitidos por la Gerencia de Asesoría Legal y, el O fi cio N° 2209-2007/ SBN-GO-JPM del 8 de marzo del 2007, emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 013- 2007-DV-GG, del 12 de febrero del 2007, se resuelve el Contrato Nº 092-2006-DEVIDA celebrado con la empresa CYS Consult Gestión Empresarial S.A., por incumplimiento del contratista, que tenía como objeto la toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén; Que, mediante Memorándum Nº 0170-2007-DV-GAI- LOG, del 14 de febrero del 2007, la Unidad de Logística, informa a la Gerencia de Administración e Informática la necesidad de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén del ejercicio 2006, para proceder a la contratación en forma directa de una empresa que cumpla dicho requerimiento, por que se encuentra comprometida la presentación oportuna del Informe sobre Inventario Patrimonial de Bienes Muebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Memorándum Nº 285-2007-DV-GAI, del 16 de febrero del 2007, la Gerencia de Administración e Informática requiere opinión legal a la Gerencia de Asesoría Legal, la cual emite un Informe Legal Nº 012-2007-DV-GG del 23 de febrero del 2007, opinando en el sentido que la situación de desabastecimiento se ha con fi gurado, pero, procederá siempre que se cubra el riesgo determinado por la Ley, esto es, que se presenten los Informes de Inventario Patrimonial a la SBN hasta el 31.03.2007; Que, mediante O fi cio N° 125-2007-DV-GAI, de fecha 5 de marzo del 2007, la Gerencia de Administración e Informática de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Droga – DEVIDA, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales, prorrogar el plazo para presentar el Inventario Físico General del año 2006 de Bienes Patrimoniales de nuestra Institución; Que, mediante O fi cio N° 2209-2007/SBN-GO-JPM de fecha 9 de marzo del 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales, prorroga el plazo hasta el 18 de mayo del 2007, para la entrega del Inventario Patrimonial de Bienes Muebles al 31 de diciembre del 2006 y el correspondiente Informe Final; Que, mediante el Informe Legal Nº 015-2007-DV- GG del 9 de marzo del 2007, opinando que, teniendo en cuenta los argumentos legales expuestos por esta Gerencia a través del Informe Legal Nº 012-2007- DV-GG, opinaba que la Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente de la toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén, es procedente, por que los hechos informados se ajustan a los supuestos que la norma establece en el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la fi nalidad presentar los informes respectivos a la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el 18 de mayo del 2007. Que, la declaración de desabastecimiento del servicio de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén, debe cumplir los requisitos que norma el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, la Ley exige que la situación de desabastecimiento inminente sea extraordinaria e imprevisible. Esta situación se materializó con la Resolución de Contrato Nº 092- 2006-DEVIDA, por incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa que debía prestar servicios de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén, constituyéndose en un hecho extraordinario e imprevisible para DEVIDA, por cuanto la Entidad ha obrado de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención de ambas partes al momento de celebrar el contrato; Que, la Ley exige que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Esta exigencia se re fi ere al riesgo que podría generar la no declaración del desabastecimiento inminente frente a las obligaciones, deberes y funciones esenciales de la Entidad;