Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341876 CEP/MPJ. Dicha solicitud fue reiterada mediante decretos del 10 y 27 de noviembre de 2006; (viii) Mediante O fi cio Nº 503-2006-MPJ-A presentada el 27 de noviembre de 2006, la Entidad remitió parte de la información solicitada y señaló que en su O fi cio Nº 474-2006-MPJ-A de fecha 03 de noviembre de 2006 había cumplido con presentar dicha información; (ix)Por ese motivo, con decreto de fecha 29 de noviembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, al no haber remitido las cartas de requerimiento y resolución noti fi cadas a la Contratista por conducto notarial conforme lo señala el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (x) Considerando que los actuados fueron remitidos a la Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen la iniciación; (xi) Asimismo, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia; (xii)Por su parte, el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Asimismo, el artículo 204 del mismo dispositivo legal prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xiii) Para tal efecto, debe procederse a analizar si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados al Contratista, así como si existen los elementos de juicio sufi cientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema; (xiv) En ese sentido, para que se con fi gure la infracción imputada, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 143 concordante con el artículo 144 del Reglamento, correspondientes al procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debió requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, siendo que si al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continuara, corresponderá resolver el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial; (xv) Por otro lado, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; (xvi) De acuerdo con la información obrante en autos, la Entidad remitió como parte de sus antecedentes y a modo de información adicional las Cartas Nº 004-2004-MPJ/UASA del 21 de diciembre de 2004 y la Carta Nº 009-2005-MPJ/C.A. del 12 enero de 2005, mediante las cuales se realizó el procedimiento de requerimiento y resolución del vínculo contractual que mantenían con la Contratista. Sin embargo, se advierte que dichas cartas carecen de sellos que evidencien que fueron tramitadas por conducto notarial, ya que no tiene la certi fi cación de la diligencia de noti fi cación realizada por una Notaría; (xvii) El artículo 144 del Reglamento expresamente señala que tanto la carta de requerimiento del cumplimiento de obligaciones como la de resolución del vínculo contractual deben ser noti fi cadas por conducto notarial, por lo que debe constar la certi fi cación respectiva que acredite la realización de la diligencia; (xviii) En el presente procedimiento se advierte que la Entidad no ha cumplido con las formalidades requeridas en el artículo 144 del Reglamento a fi n de realizar el requerimiento con resolución inminente, mediante comunicación por vía notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para así acreditar la comisión de la infracción administrativa imputada al Contratista. En ese sentido, al no haberse acreditado la disolución del vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo éste requisito esencial para la con fi guración del tipo contenido en el literal b) del Artículo 205º del Reglamento, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Con la participación de los Señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente. SE ACORDÓ : No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J. Palacios Rabanal S.C.R.L., conforme las consideraciones expuestas. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS E ISASI BERROSPI. 38311-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Encargan la responsabilidad técnico administrativa como Jefes Operativos Departamentales de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda a diversos funcionarios del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2007-INEI Lima, 19 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declaró de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, en la estructura orgánica para la ejecución de los censos, se ha previsto la constitución de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos,