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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341875 Que, en el presente caso, el riesgo está constituido por el incumplimiento de la ley compromete directa e inminentemente la continuidad regular de las funciones de DEVIDA, es decir, si DEVIDA no presenta a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de bienes muebles incurriría en responsabilidad, conforme se desprende del artículo 6°, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Que, la Ley exige que las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo sean de carácter esencial. Esta exigencia se re fi ere al cumplimiento de normas de orden público inherente a toda persona natural o jurídica dentro de un Estado de Derecho. Que, en el presente caso, DEVIDA está obligada a cumplir con la presentación de información que determine la Ley; Que, la declaración de situación de desabastecimiento inminente implica que el riesgo debe ser cubierto, es decir las acciones deben orientarse hacia la presentación oportuna de los informes a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo al plazo otorgado por dicha entidad; Con las visaciones de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de DEVIDA aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM; por los artículos 19°, 20° y 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los artículos 141°, 146°, 147° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén, del ejercicio 2006; con la fi nalidad de presentar los informes correspondientes a la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el 18 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para el servicio de toma de inventario físico general, valorización y conciliación de los activos fi jos, bienes no depreciables y existencias de almacén, del ejercicio 2006, hasta por la suma de S/.50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n que la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración e Informática realice en forma inmediata las acciones correspondientes para proceder a la contratación en forma directa del citado servicio, materia de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; y, comunicar el contenido de la Resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Administración e Informática para que realice las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que haya lugar si las hubiera, de conformidad con el Artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 38540-1CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancio-nador contra empresa contratista TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 6.12.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1552/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA J. PALACIOS RABANAL S.C.R.L. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES: ACUERDO Nº 354/2006.TC-SU de 21 DIC. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1552/ 2005. TC, y; CONSIDERANDO: (i) El 20 de setiembre de 2004, la Municipalidad Provincial de Jaén, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2004-CE, según relación de ítems, para la adquisición de material de construcción para la Obra: alcantarillado La Colina-Flor de Café-Sector b-Programa a Trabajar Urbano, por un valor referencial total de S/. 108 050.87 (Ciento ocho mil cincuenta con 87/100 nuevos soles); (ii)El 01 de octubre de 2004, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas en la que participó la empresa J. Palacios Rabanal S.C.R.L., en adelante la Contratista, la cual resultó adjudicataria de la Buena Pro del ítem 1 en la misma fecha. El 05 de agosto de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato para la Adquisición de Materiales de Construcción-Ítem Nº 01; (iii)Con O fi cio Nº 551-2005- MPJ/A presentado el 17 de noviembre de 2005, La Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comisión de infracción administrativa por parte de la Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones asumidas con la recepción de la Orden de Compra Nº 2004-1380 el 11 de noviembre de 2004, así como las efectuadas por compras directas; (iv)Mediante decreto del 06 de diciembre de 2005, se requirió a la Municipalidad que previamente cumpla con remitir los documentos que acrediten que se dio cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a la Contratista y la carta notarial mediante la cual se le comunicó la resolución del vínculo contractual; (v) Con O fi cio Nº 004- 2006-MPJ/OA presentado el 23 de enero de 2006, la Entidad remitió en forma parcial la información solicitada. Se reiteró la solicitud mediante decreto del 24 de enero de 2006; (vi)Mediante decreto del 1 de marzo de 2006 y no habiendo cumplido la Entidad con completar la información solicitada, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto al inicio de procedimiento administrativo sancionador; (vii) Con decreto del 18 de octubre de 2006, se solicitó a la Entidad la remisión de información adicional consistente en la copia de las cartas de requerimiento y resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM. Asimismo, se le solicitó la copia del Contrato suscrito con la mencionada empresa derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2004/