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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342218 sustenta la aprobación y modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, acorde a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad; Que, en el referido informe se señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento normativo de gestión Municipal que permitirá cumplir con los lineamientos de política institucional trazados por la actual gestión; Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es el instrumento de previsión, organización y de regulación para la previsión de plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de gestión que sustenta los egresos para los servicios especí fi cos del personal permanente así como también del personal contratado para labores de naturaleza permanente y labores especí fi cas, en función a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Operativo Institucional; Que, para la elaboración de los documentos de gestión se ha aplicado la normatividad pertinente, incluyendo el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM mediante el cual se aprueban los lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, que se aplicarán a las entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, siendo los documentos de gestión, una normatividad que deberá ser materia de evaluación en el proceso de implementación, podrá ser objeto de modi fi cación previo pronunciamiento del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha emitido el presente; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR con e fi cacia anticipada al 1° de febrero del presente año, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, que consta de 72° (setenta y dos) Artículos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) los mismos que en anexo forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del anexo del presente Decreto en la página Web de la Municipalidad www.mirafl ores.gob.pe www.mira fl ores.gob.pe. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 41260-1 Constituyen el Consejo Educativo Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MM Mira fl ores, 19 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Peruano en sus Artículos 13º y 16º establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible. Que la misma Ley establece en su Art. 82° que “En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las Municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 82°, como atribución de las municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006- PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria; señalando además que en el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007- ED, el Ministerio de Educación resuelve, aprobar el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria. Que, las circunscripciones sujetas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a nivel de Lima Metropolitana son los distritos de: Mira fl ores, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo y Los Olivos. Que, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, en el Ítem I, del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, numeral 10, prevé: “En cada municipalidad se conformará un Consejo Educativo Municipal (CEM), órgano directivo de la Gestión Educativa en el ámbito local”; precisando en el segundo párrafo que el Consejo Educativo Municipal (CEM), es presidido por el alcalde de cada municipalidad distrital e integrado por un representante de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas de la jurisdicción municipal;. Que, ante esta situación, la Municipalidad de Mira fl ores, considera necesario constituir el Consejo Educativo Municipal (CEM) en cumplimiento de los precitados dispositivos legales. Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA : Artículo Primero.- Constituir el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL (CEM), representado y presidido por el Alcalde Distrital de Mira fl ores e integrado de la siguiente manera: Sr. Alcalde Distrital de Mira fl ores : Presidente Sr. Director de la I.E.P.Nº 6003 “Rebeca Carrión : MiembroSr. Director de la I.E.P.Nº 7001 “Andrés Bello : MiembroSr. Director de la I.E.P .Nº 7003 “Manuel Fernando Bonilla : Miembro Sr. Director de la I.E.I Nº 06 : Miembro Sr. Director de la I.E.Nº 15 “Virgen de Lourdes” : MiembroSr. Director de la I.E.I “Municipal Santa Cruz” : Miembro Artículo Segundo.- Encargar al Gerente de Educación, Deporte y Recreación de la Municipalidad de Mira fl ores como Secretario Técnico y encargar a dicho funcionario la conformación de la Secretaría Técnica del Consejo Educativo Municipal. POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 41260-2