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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342202 2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP, en tanto mantenga vigente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito, para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT- 3977- CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT-3977-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT-3977-CM, y la presente Resolución, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula PT-3977-CM. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 41278-5 Otorgan licencia de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero de 2007Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229, del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3 y 4 del 5 y 9 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL.CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Directoral Nº 207-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 19 de julio del 2005, se otorgó a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 30 t/día; Que mediante el escrito del visto de fecha 25 de octubre del 2006, la Administrada solicita se le otorgue licencia de operación a fi n de proceder con el inicio de sus operaciones de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; por lo que en consideración a los hechos expuestos por la recurrente en sus recursos adjuntos 3 y 4 materia del visto, y a lo Informado por el Área Legal Pesquera de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 153-2007-PRODUCE/ALPA se declaró fundada las causales de fuerza mayor y caso fortuito. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 014- 2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 16 de octubre del 2006, señala que la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la mencionada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos de EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL - 008-06-CG-SANIPES, de fecha 9 de junio del 2006, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 027-2 007- PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE respectiva; y con la opinión favorable del Área Legal respectiva. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 – Ley de Or ganización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundadas las causales de fuerza mayor y caso fortuito interpuestas por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL y en consecuencia Otorgar a dicha empresa, licencia de operación para que desarrolle