Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2007 (26/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2007

i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente." Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, mediante la Directiva Nº 009-2007-ME/SGOGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0196-2007-ED, se aprueba "Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educacion Basica (Regular, Alternativa y Especial), Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo 2007" establece en su numeral VII DISPOSICIONES ESPECIFICAS numeral 5 lo siguiente: "El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006, conjuntamente con los nuevos postulantes, seran sometidos al presente MORDAZA de evaluacion por cada nivel educativo existente en la institucion educativo." Estando a la consideracion expuesta, queda MORDAZA la prohibicion del ingreso de MORDAZA personal contratado a la administracion publica en general, incluido el sector educacion (salvo el nombramiento de profesores mediante concurso publico autorizado por la Ley Nº 28649 conforme lo dispone el numeral v) del inciso 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927 ya invocada), lo que se encuentra en abierta y evidente colision con la convocatoria para ingreso de MORDAZA personal contenida en la Directiva Nº 009-2007ME/SG-OGA-UPER. Que si bien es MORDAZA que el Ministerio de Educacion tiene competencia para dictar disposiciones generales conforme lo dispone el articulo VII de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con caracter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros analogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados." Tambien lo es que este despacho tiene competencia para dictar las disposiciones normativas generales que superen esta deficiencia de las MORDAZA ya mencionadas, tal como lo preve el inciso 2 del articulo VIII de la Ley Nº 27444, que preceptua: "Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento." Que este despacho ha tomado conocimiento de esta situacion a consecuencia del Informe Nº 086-2007-GRA/ PR-GGR-GRDS en el que se propone la emision de la normativa que resuelva esta situacion dado que sobre el tema se han producido incluso pronunciamiento de la Defensoria del Pueblo mediante Carta Nº 178-2007/ DP-OD-AQP y de la Fiscalia de Prevencion del Delito mediante Resolucion Nº 054-07-MP-2FPPDAR. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas resulta necesario precisar los alcances de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER en el ambito de la Region Arequipa. Que en la ensenanza, deben tenerse presente dos partes fundamentales que, no deben olvidarse, porque la componen esencialmente: por un lado, la parte MORDAZA del arte de ensenar, que es el docente y, por el otro, la parte inerte, que comprende toda la teoria del arte y su tecnica. Es indudable, que el docente, en la tarea de ensenar, el trabaja para sus alumnos. De tal manera que la permanencia laboral de un docente repercute directa y necesariamente en el contenido educativo regional. Que el articulo 40º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas

Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales." Que, conforme a las consideraciones expuestas, estando ad portas del inicio de labores en las instituciones de educacion superior no universitaria, es necesario dictar, mediante Decreto Regional, las medidas conducentes a la aplicacion irrestricta de las normas de austeridad presupuestal ya mencionadas y en respeto de los derechos labores de los docentes, precisando los alcances de la Directiva aludida, en el sentido de que solo comprende a los docentes reemplazantes de los servidores que no cuenten con evaluacion favorable y de que se debe comprender como "nuevos postulantes" al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal. Que el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru sustituido por el articulo 2º de la Ley N° 28389, dispone que: "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho." Estando a lo acordado en el Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo del 2007 y a las consideraciones expuestas. SE DECRETA: Articulo 1º.- Alcances de la Directiva Nº 009-2007ME/SG-OGA-UPER Precisar los alcances en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0196-2007ED, que aprueba "Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educacion Basica (Regular, Alternativa y Especial), Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo 2007" en el sentido que "el personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006" debe entenderse como el personal que no ha obtenido evaluacion favorable y de que los "nuevos postulantes" son el personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Regional no es aplicacion para aquellos Concursos que a la fecha de la publicacion de la presente ya se encuentran totalmente culminados, los que mantienen su plena validez y eficacia. Articulo 3º.- De los Concursos en tramite Dejese sin efecto todos los Concursos Publicos que a la fecha se encuentran en tramite para contratar personal en Educacion Superior No Universitaria en el ejercicio presupuestal 2007. Articulo 4º.- Prorroga de los Contratos Dispongase que la Direccion Regional de Educacion MORDAZA proceda a la contratacion del personal docente contratado en el ejercicio 2006 en Educacion Superior No Universitaria que hayan obtenido evaluacion favorable, para el periodo correspondiente del 2007, con observancia del MORDAZA legal vigente. Articulo 5º.- Concurso para reemplazos y suplencias Autoricese a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA para que proceda a ejecutar los correspondientes Concursos para Contratacion en las plazas respecto del personal que no ha obtenido evaluacion favorable y del personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores con observancia de las disposiciones legales pertinentes.

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