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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342208 i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.” Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, mediante la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, se aprueba “Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007” establece en su numeral VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS numeral 5 lo siguiente: “El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006, conjuntamente con los nuevos postulantes, serán sometidos al presente proceso de evaluación por cada nivel educativo existente en la institución educativo.” Estando a la consideración expuesta, queda clara la prohibición del ingreso de nuevo personal contratado a la administración pública en general, incluido el sector educación (salvo el nombramiento de profesores mediante concurso público autorizado por la Ley Nº 28649 conforme lo dispone el numeral v) del inciso 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 ya invocada), lo que se encuentra en abierta y evidente colisión con la convocatoria para ingreso de nuevo personal contenida en la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER. Que si bien es cierto que el Ministerio de Educación tiene competencia para dictar disposiciones generales conforme lo dispone el artículo VII de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: “Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.” También lo es que este despacho tiene competencia para dictar las disposiciones normativas generales que superen esta de fi ciencia de las fuentes ya mencionadas, tal como lo prevé el inciso 2 del artículo VIII de la Ley Nº 27444, que preceptúa: “Cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.” Que este despacho ha tomado conocimiento de esta situación a consecuencia del Informe Nº 086-2007-GRA/PR-GGR-GRDS en el que se propone la emisión de la normativa que resuelva esta situación dado que sobre el tema se han producido incluso pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo mediante Carta Nº 178-2007/DP-OD-AQP y de la Fiscalía de Prevención del Delito mediante Resolución Nº 054-07-MP-2FPPDAR. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas resulta necesario precisar los alcances de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER en el ámbito de la Región Arequipa. Que en la enseñanza, deben tenerse presente dos partes fundamentales que, no deben olvidarse, porque la componen esencialmente: por un lado, la parte vital del arte de enseñar, que es el docente y, por el otro, la parte inerte, que comprende toda la teoría del arte y su técnica. Es indudable, que el docente, en la tarea de enseñar, él trabaja para sus alumnos. De tal manera que la permanencia laboral de un docente repercute directa y necesariamente en el contenido educativo regional. Que el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.” Que, conforme a las consideraciones expuestas, estando ad portas del inicio de labores en las instituciones de educación superior no universitaria, es necesario dictar, mediante Decreto Regional, las medidas conducentes a la aplicación irrestricta de las normas de austeridad presupuestal ya mencionadas y en respeto de los derechos labores de los docentes, precisando los alcances de la Directiva aludida, en el sentido de que sólo comprende a los docentes reemplazantes de los servidores que no cuenten con evaluación favorable y de que se debe comprender como “nuevos postulantes” al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal. Que el artículo 103º de la Constitución Política del Perú sustituido por el artículo 2º de la Ley N° 28389, dispone que: “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Estando a lo acordado en el Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo del 2007 y a las consideraciones expuestas. SE DECRETA: Artículo 1º.- Alcances de la Directiva Nº 009-2007- ME/SG-OGA-UPER Precisar los alcances en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, que aprueba “Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007” en el sentido que “el personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006” debe entenderse como el personal que no ha obtenido evaluación favorable y de que los “nuevos postulantes” son el personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Regional no es aplicación para aquellos Concursos que a la fecha de la publicación de la presente ya se encuentran totalmente culminados, los que mantienen su plena validez y e fi cacia. Artículo 3º.- De los Concursos en trámite Déjese sin efecto todos los Concursos Públicos que a la fecha se encuentran en trámite para contratar personal en Educación Superior No Universitaria en el ejercicio presupuestal 2007. Artículo 4º.- Prórroga de los Contratos Dispóngase que la Dirección Regional de Educación Arequipa proceda a la contratación del personal docente contratado en el ejercicio 2006 en Educación Superior No Universitaria que hayan obtenido evaluación favorable, para el período correspondiente del 2007, con observancia del marco legal vigente. Artículo 5º.- Concurso para reemplazos y suplencias Autorícese a la Dirección Regional de Educación Arequipa para que proceda a ejecutar los correspondientes Concursos para Contratación en las plazas respecto del personal que no ha obtenido evaluación favorable y del personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores con observancia de las disposiciones legales pertinentes.